Acuerdo Municipal Nº 21 de 23 de diciembre de 2009, 'POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA VENTA, ADJUDICACIÓN Y ARRENDAMIENTOS DE LOS LOTES O TERRENOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA'.

ACUERDO MUNICIPAL N�. 21.

(23 de diciembre del 2009.)

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARIA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y:

CONSIDERANDO:

  1. Que el Municipio de Santa Mar�a, es due�o de las Fincas que constituyen o comprenden el �rea y ejidos del Distrito de Santa Mar�a.

  2. Que se hace necesario reglamentar la venta, adjudicaci�n y arrendamientos de los lotes o terrenos ubicados dentro de dichas �reas, a ello se procede, y por lo tanto.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO

Los lotes propiedad del Municipio de Santa Mar�a, sobre los cuales no existe derecho de propiedad anterior que deban ser respetado de acuerdo con el c�digo Fiscal y leyes concernientes sobre tierras podr�an ser solicitadas a titulo de plena propiedad por adjudicaciones gratuitas o por la venta a personas naturales o jur�dicas siempre y cuando cumplan las formalidades que se expresen en este acuerdo, con prioridad para los ciudadanos del Distrito de Santa Mar�a.

ARTICULO SEGUNDO

A toda persona que se le adjudique derecho posesorio de (20X30) y no cumpla con el pago, mantenimiento y limpieza perder� el derecho posesorio asignado. El derecho posesorio tendr� un valor de B/.50.00 balboas este derecho no ser� negociable transferible ni prorrogable. Y se renovara cada a�o, para actualizarlo al no renovarlo por a�o lo pierde.

ARTICULO TERCERO

Los terrenos comprendidos dentro de los ejidos del Municipio de Santa Mar�a, ser�n adjudicados en plena propiedad por compras divididos en cuatro categor�as.

PRIMERA CATEGORIA: un B/.1.00 balboa hasta 500 metros cuadrados de la carretera Interamericana; en los Corregimientos de Santa Mar�a y los Canelos.

SEGUNDA CATEGORIA: En el Corregimiento de Chupampa, El Lim�n y El Rinc�n B/.0.50 centavos el metro cuadrado hasta 500 metros lineales.

TERCERA CATEGORIA: En todos los corregimientos el valor de venta ser� de B/.0.25 centavos el metro cuadrado despu�s de 500 metros lineales

CUARTA CATEGORIA: Los Terrenos destinados a

- Construcciones Comerciales: el valor ser� de B/.2.00 balboas

- Construcciones Industriales: el valor ser� de B/.3.00 balboas

ARTICULO CUARTO

La venta de terrenos deber� ser decretada por el Consejo Municipal mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayor�a de los miembros.

ARTICULO QUINTO

Acogida la solicitud, si estuviere conforme a lo dispuesto por este acuerdo, se le ubicara mediante un derecho posesorio, se�alando los linderos y �reas.

La alcald�a har� comparecer a los colindantes para que firmen la declaraci�n de colindantes y publicara la solicitud mediante Edictos en diferentes Murales de aviso durante 10 d�as calendarios, adem�s deber� publicarse edictos una vez en la GACETA OFICIAL y en un peri�dico de circulaci�n Nacional por tres d�as consecutivos, reunidos los anteriores requisitos se har� traslado del expediente a la alcald�a Municipal para que...

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