Fallo Nº S/N de 24 de mayo de 2007, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR EL LICDO. CARLOS ARRUE MONTENEGRO EN REPRESENTACION DEL MINISTRO EDUARDO ANTONIO QUIROZ B., PARA QUE SE DECLARE NULO POR ILEGAL EL ACTO CONFIRMATORIO CONTENIDO EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO Nº4 DEL 18 DE ENERO DE 2000, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO Y LA COMUNIDAD CRISTIANA DE PANAMA ESTE'.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA TERCERA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Panamá, veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007).

VISTOS:

El licenciado Carlos Arrue, actuando en representación de Eduardo Quirós, en su calidad de Ministro de Obras Públicas, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad con el objeto que se declare nulo por ilegal el acto administrativo contenido en el Contrato de Compraventa celebrado mediante la Escritura Pública Nº 16 de 23 de febrero de 2000 de la Notaría Especial de San Miguelito, suscrito entre el Municipio de San Miguelito y la Comunidad Cristiana de Panamá Este, autorizado mediante Acuerdo Nº 4 de 18 de enero de 2000 y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se formula una pretensión contencioso administrativa de nulidad consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad del contrato de compraventa suscrito entre el Municipio de San Miguelito y la Comunidad Cristiana de Panamá Este y de cualquier acto administrativo subsiguiente ( inscripción en el Registro Público).

Sostiene el apoderado judicial del demandante que el acto impugnado ha infringido los artículos 98 y 99 de la Ley Nº 106 de 1973 y los artículos 99 y 101 de la Ley Nº 56 de 27 de diciembre de 1995.

El Presidente del Consejo Municipal de San Miguelito, H.C. Héctor Valdés Carrasquilla, envió el respectivo informe explicativo de conducta ( a fs. 90 y 91) mediante la Nota S/N de 16 de agosto de 2004. En dicha nota se expresa lo siguiente:

El señor Alcalde Municipal presentó a la consideración del Consejo, la aprobación de un Acuerdo por medio del cual se le autoriza la venta de un globo de terreno, en el cual se encuentran ubicadas las oficinas regionales del Ministerio de Obras Públicas y que pertenecían al Municipio de San Miguelito.

La solicitud del señor Alcalde, viene acompañada de una petición formal, presentada por la Comunidad Cristiana de Panamá Este, en la que manifiesta su interés en adquirir el mencionado terreno en donación o en venta.

Al momento de someter este tema a la Comisión de Hacienda Municipal, el señor Alcalde sustentó la aprobación del Acuerdo, basado en dos (2) aspectos importantes, a saber:

  1. La anterior administración, había dejado en serios aprietos financieros a la institución y la venta representaba una importante suma de dinero, que podría contribuir a superar el déficit económico que en esos momentos presentaba el Municipio.

  2. El tema había sido conversado con las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y estos últimos habían manifestado su decisión de eliminar la Regional de San Miguelito, por lo cual no había objeción al contrato de compraventa, siempre y cuando se les otorgara un plazo razonable para desocupar las instalaciones.

Tomando en cuenta estos elementos y evaluando la situación por la que atravesaban las finanzas municipales, se decidió aprobar el Acuerdo Nº 4 del 18 de enero de 2000 que autorizo al señor Alcalde para que efectuara la venta del terreno propiedad del Municipio.

Incluso, en el mencionado documento, se estableció la necesidad de otorgar el plazo que fuere necesario, para desocupar el bien, aspecto este que era de conocimiento de los dignatarios de la Asociación Cristiana de Panamá Este.

Por su parte, la Procuradora de la Administración, Suplente, contestó la demanda mediante Vista Nº 738 de 29 de diciembre de 2004, en la cual se opone a las pretensiones de la parte demandante, y en lo medular presenta las siguientes consideraciones:

Este Despacho considera se produce la violación del artículo 98 de la Ley Nº 106 de 1973 por el contrato de compraventa impugnado, pero no por haberse obviado el proceso de selección de contratista, sino porque la celebración del convenio no siguió el procedimiento previsto en el Acuerdo Municipal Nº 26 de 26 de junio de 1991, por medio de la cual se reglamenta la tenencia, adjudicación y venta de lotes de terrenos de áreas y ejidos municipales.

Según lo indica el artículo 98 de la Ley Nº 106 de 1973, todos los bienes municipales que no sean necesarios para uso o servicio público, podrán venderse o arrendarse por medio de licitación pública, siguiendo las normas que para los bienes nacionales tienen establecido el Código Fiscal y las Leyes que lo reforman, exceptuándose los terrenos adquiridos por el Municipio para áreas o ejidos, los cuales podrán ser vendidos o arrendados de conformidad con lo que establece esta Ley y los Acuerdos Municipales.

Con fundamento legal en las normas anteriormente citadas el Consejo Municipal de San Miguelito dicta el Acuerdo Nº 26 de 1991, que reguló la tenencia, adjudicación y venta de lotes de terrenos de áreas y ejidos de propiedad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR