Sobre el artículo 178 de la constitución política de Panamá -¿error litográfico o calculado error en la constitución?

AutorDr. Italo Isaac Antinori Bolaños
Páginas29-32

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Ver Nota1

Creo que todos estamos claros en que, desde el punto de vista del derecho constitucional panameño y al año 2013 en que escribimos el presente análisis, no es posible la reelección presidencial, mientras no haya una reforma constitucional que lo permita. Por consiguiente, para las próximas elecciones presidenciales de la República de Panamá, programadas para el 4 de mayo del 2014, no será posible, en estricto sentido constitucional, que el actual mandatario se presente a una reelección presidencial. Así lo explicamos de manera clara y categórica en un artículo de opinión que fue publicado en la sección de opinión del Diario “La Prensa” de la República de Panamá, el día 15 de noviembre de 2012.

Ahora bien, respecto al artículo 178 de la Constitución de Panamá – que motiva el presente análisis – en diversas ocasiones en que hemos sido consultados, hemos explicado que existe un desliz producido por negligencia o por un calculado error litográico, porque extrañamente, después de las últimas reformas constitucionales del 2004 – propiciadas y promovidas por el gobierno del entonces Presidente Martín Torrijos – sorpresivamente apareció un cambio en dicho artículo toda vez que se utilizaba la expresión “funcionario” en vez de “ciudadano”. El error quedó perfeccionado cuando se publicó el texto deinitivo con la numeración corrida y con los nuevos artículos constitucionales que se incorporaron en las reformas del 2004. Así apareció por primera vez el precitado artículo 178 en la Gaceta Oicial Nº. 25,176 de 15 de noviembre de 2004.

De manera que, a partir de la publicación en la aludida Gaceta Oicial, el artículo 178 de forma equivocada fue variado en su redacción y fue promulgado de la siguiente manera:

“Artículo 178. Los funcionarios que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidente no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos períodos presidenciales inmediatamente siguientes.” (El subrayado y resaltado es nuestro)

Tan grave y evidente error propició interpretaciones muy particulares y subjetivas, evidentemente erradas y contrarias al verdadero sentido constitucional. Hubo algunos que aprovecharon la oportunidad para intentar sesgar el texto constitucional y sostuvieron que, con tal redacción, era posible la reelección presidencial alegando que el actual Presidente de la República no era “funcionario” cuando fue elegido y que, por tanto, no se le podía aplicar la prohibición constitucional de la reelección, señalada en el artículo 178. Tan desafortunado y reprochable criterio no es más que una gansada

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jurídica y una burla a la verdad constitucional que ha tenido la República de Panamá en sus cuatro constituciones: Las de 1904, 1941, 1946 y 1972, con sus correspondientes reformas. Tampoco...

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