Ley Nº 32 de 26 de junio de 2009, 'QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES'.

LEY 32
De 26 de junio de 2009
Que modifica artículos de la Ley 34 de 2008,
sobre Responsabilidad Social Fiscal, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 11 de la Ley 34 de 2008 queda así:
Artículo 11. Suspensión temporal de los límites financieros. La aplicación del límite
máximo de déficit del Sector Público No Financiero, con respecto al Producto Interno
Bruto nominal, medido al cierre del año fiscal, así como otros límites financieros y
prohibiciones a los que se refiere este Capítulo, podrán suspenderse temporalmente
mediante una dispensa aprobada por la Asamblea Nacional, cuando ocurra alguna de las
siguientes situaciones:
1. En caso de emergencia nacional declarada por el Consejo de Gabinete.
2. Cuando se experimente en la economía de Panamá una tasa de crecimiento del
Producto Interno Bruto real de 1% o menos, durante dos trimestres consecutivos,
con base en las cifras publicadas por el Instituto de Estadística y Censo de la
Contraloría General de la República.
3. Cuando la economía mundial esté creciendo durante dos trimestres consecutivos a
una tasa de 1% real o menos, o el promedio de crecimiento de los dos trimestres
de dicha economía sea de 1% real o menos con base en indicadores y parámetros
establecidos por la reglamentación de la presente Ley, y que el crecimiento
promedio de la economía panameña sea de 5% o menos, durante seis meses
consecutivos, medido a través de la variación de un mes con respecto al mismo
mes del año anterior, de la serie original, del Índice Mensual de Actividad
Económica, que realiza y prepara mensualmente el Instituto de Estadística y
Censo de la Contraloría General de la República.
El Consejo de Gabinete, por intermedio del Ministro de Economía y Finanzas,
pedirá la dispensa de que trata este artículo mediante informe sustanciado que cuente con
la opinión favorable de la Contraloría General de la República. La dispensa será acordada
por el Pleno de la Asamblea Nacional, mediante resolución aprobada por mayoría
absoluta, propuesta por la Comisión de Hacienda Pública, Planificación y Política
Económica.
Dentro de los tres meses calendario siguientes al levantamiento del límite máximo
de déficit del Sector Público No Financiero, el Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea
Nacional una programación financiera revisada, en la que se vea reflejado y sustentado el
cronograma de ajuste que permita regresar al límite financiero establecido en esta Ley, en
el tiempo programado en dicho cronograma.
Además, al concluir el cronograma de ajuste, presentará un cronograma para
cumplir la meta de reducción de la deuda neta con respecto al Producto Interno Bruto
No 26312
Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de junio de 2009
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