, ASAMBLEA NACIONAL

No. 28410-A Gaceta Oficial Digital, martes 21 de noviembre de 2017 1
FE DE ERRATA
PARA CORREGIR ERROR INVOLUNTARIO EN EL ARTÍCULO 309 DE
ASAMBLEA NACIONAL Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL
DIGITAL NO. 28,405-B DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017.
El artículo 309
Dice: Saldos bancarios disponibles no devengados. Si al final del ejercicio fiscal
las entidades de Gobierno Central y Sector Descentralizado subsidiado
mantienen saldos bancarios disponibles no devengados, deberán reintegrarlos a
la Cuenta Única del Tesoro a más tardar el último día hábil del mes de abril. En
caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía y
Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de
Ahorros, según sea el caso, el reintegro de estos recursos a la Cuenta Única del
Tesoro. Aquellas entidades no subsidiadas deberán presentar su estado de
cuenta bancaria junto con un detalle de los compromisos y pagos a realizar con
este saldo. La diferencia pasará a la Cuenta Única del Tesoro, previa evaluación
del Ministerio de Economía y Finanzas.
Debe Decir: Saldo en caja y banco libre. El saldo en caja y banco libre es la
disponibilidad financiera de recursos menos las reservas de caja autorizadas por
el Ministerio de Economía y Finanzas.
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