Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Enero de 2000

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Dirección de Asuntos Jurídicos Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala de Negocios Generales, de la Corte Suprema de justicia, una Solicitud de Asistencia Judicial s/n de 31 de mayo de 1999, librada por el Fiscal Décimo, adscrito a la Unidad de Delitos Financieros de Santa Fé de Bogotá, Colombia dentro del proceso 302637 seguido en contra de M.C.S..

Dentro de este contexto, de foja 2 a 8 reposan documentos remitidos por la Fiscalía General de la Nación, a través de los cuales se desprende que la autoridad exhortante está facultada para solicitar pruebas a otras autoridades judiciales en el exterior en virtud de la cooperación recíproca en materia penal entre los Estados que integran la comunidad internacional.

Una vez establecido lo anterior, procede esta Superioridad a analizar el presente suplicatorio a la luz de nuestro ordenamiento interno aplicable a esta tema.

En materia penal, Colombia y Panamá no han suscrito convenio relativo a exhortos o a recepción de pruebas en materia penal, razón por la cual, de prestarse el auxilio judicial requerido, se llevará a cabo a través del principio de reciprocidad y buena fe que deben imperar en los países integrantes de la comunidad internacional. Sobre este particular, cabe señalar que a foja 3-4 la autoridad emisora del presente suplicatorio ofrece reciprocidad a las autoridades panameñas para casos similares.

Al verificar la documentación que acompaña la presente solicitud, la Sala pudo constatar que cumple con los requisitos de legalización que exige nuestra legislación a través del artículo 864 del Código Judicial, toda vez que consta a foja 7, la correspondiente certificación consular.

Por otro lado, se observa que consta entre la documentación aportada por la autoridad exhortante un resumen de los hechos investigados y además, señala la importancia de la información requerida.

Dentro de este orden de ideas, es preciso establecer que de accederse a la práctica de las diligencias solicitadas (cfr. de fojas 2 a 4), estas se practicarán de conformidad con nuestro derecho procesal penal interno como Estado Exhortado.

Dentro de este contexto, resulta pertinente destacar que nuestra legislación penal recoge en el Libro II (De los Delitos), Título IV (Delitos contra el Patrimonio), Capítulo IV, los delitos denominados "De la estafa y otros fraudes", en el artículo 190 que a la letra dice:

"ARTICULO 190: El que...

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