Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Julio de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, por conducto de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cuaderno contentivo de la asistencia judicial librada por la Directora de la Oficina Central contra el Crimen Organizado e Internacional de la Unidad de Cooperación Judicial de su Majestad Británica, dentro de la investigación que se adelanta contra los señores L.J.R., L.R.D., C.D. y J.B..

La solicitud trata de una investigación que se adelanta contra la sociedad Hamilton Spirit Management Ltd. y sus Directores, con relación a delitos contrarios a la Ley sobre R. y que las pruebas obtenidas serán utilizadas posteriormente en procesos de extradición en España.

Según se desprende de la relación de hechos de fojas 3 a 11 del expediente, los directores que conforman la sociedad The House of Delacroix, compañía relacionada con H.S.M., son 2 sociedades con domicilio en la República de Panamá, cuyos datos son indicados en el expediente de la siguiente manera:

The Princess International Business Corp.

The Royal Estate Company Inc. PA-Panama

Edificio Banco de Boston Piso 8º

La asistencia requerida por la autoridades británicas recae en varias peticiones, a saber:

1) La obtención en el Registro Público de información referente a las sociedades arriba descritas, en torno a su constitución, directores y demás información detallada a foja 11 del cuadernillo;

2) Si aparecen registradas las sociedades Helmsey Group o the Courbert Group;

3) Que se permita a T.L. y N.G., agentes de policía del Departamento de Fraudes de la Policía Metropolitana de Londres, presenciar estas investigaciones.

4) Que se realicen cuantas otras investigaciones sean necesarias o se interroguen a cualesquiera otras personas que sea preciso y que se obtengan los documentos de prueba que parezcan ser necesarios durante el curso de las investigaciones.

5) Que se determine hasta qué punto está dispuesto cualquier testigo a venir al Reino Unido para dar testimonio en persona.

6) Que se entreguen a los agentes antes citados los originales y/o copias certificadas de cualquier declaración u otros documentos obtenidos durante el curso de las investigaciones y se les dé permiso para que los trasladen al Reino Unido con el fin de utilizarlos en el juicio subsiguiente.

Para tal efecto, las autoridades inglesas han incluido, junto con la petición de asistencia judicial, original y...

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