Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Diciembre de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por segunda ocasión ha ingresado para el conocimiento de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud de asistencia judicial internacional proveniente del Tribunal Provincial de Nowy Sacz, República de Polonia, dentro del proceso de divorcio instaurado por H.G.M. en contra de A.G.M. a través de la Sub-Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Al respecto se observa que el Estado requirente solicita que se entreguen los oficios adjuntos al señor A.M., domiciliado en el Apdo. El Dorado 69037, Panamá, República de Panamá y se le notifique de la demanda de divorcio interpuesta en su contra por la señora H.G.M..

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y Comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

La Sala de negocios generales se manifestó en torno a esta petición mediante resolución de 12 de julio de 1999 señalando no viable la solicitud hasta tanto fuera subsanada a la falta de información con relación al domicilio del notificado.

En este sentido, se aprecia que en esta oportunidad la Embajada de Polonia ha proporcionado los datos del domicilio del notificado señor C.A.G.M. a saber: C., Calle 2a Sur, T. 4, Apartamento 4, Teléfono 261-5726, Apartado Postal 6-9037, El Dorado, Panamá.

Se ha indicado con anterioridad que los documentos cumplieron con los requisitos formales para estos negocios, es decir la autenticación, traducción al idioma español, así como copias de los documentos a ser entregados al notificado los pasa a ser...

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