Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Julio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La

Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones

Exteriores, ha remitido a esta Corporación de Justicia la presente solicitud de

asistencia judicial internacional librada por el Juzgado Penal del Primer

Circuito Judicial de San José, República de Costa Rica, dentro de la causa

97-002040-273-PE que se adelanta contra R.B.A. por el supuesto

delito de estafa en perjuicio de O.C.R., con el fin de determina

si es viable o no su diligenciamiento en territorio panameño.

ANTECEDENTES

Las

autoridades costarricenses solicitan que el Banco Internacional de Costa Rica

(BICSA) sucursal de la ciudad de Panamá informe y certifique sobre la emisión

de los títulos números 2280 y 2282 de la cuenta corriente en dólares número

102000285 del BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA (BICSA) a nombre de AGENCIAS DE

VIAJES OTEC, S.A. los cuales fueron girados el día VEINTICUATRO DE DICIEMBRE

DE 1993; así como también, 1) Informar quienes están autorizados para firmar

los citados títulos, y remitir copia de la tarjeta de apertura de cuenta); 2)

Estados de la cuanta corriente en dólares, número 102000285 a partir del

primero de enero al 31 de diciembre de 1993, si se encontraba activa, inactiva,

cerrada, con falta de fondos, o si tenía saldo a favor indicar el monto del mismo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En base a

lo establecido en el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial,

corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia,

determinar la viabilidad de los exhortos y comisiones rogatorias libradas por

tribunales extranjeros; así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Observa la

Sala, que si bien es cierto, la República de Panamá y la República de Costa

Rica, son suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas

Rogatorias y de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el

Extranjero, las mismas no pueden ser invocadas en esta ocasión. Esto es así, ya

que, el artículo 2 de ambas, circunscribe el alcance de las Convenciones a los

procesos en materia civil y comercial.

El

expediente, en el cual se libró el exhorto, trata materia penal; como se

desprende de las piezas procesales enviadas con la solicitud de asistencia

judicial internacional; lo cual, lo sustrae del alcance de las convenciones.

Por otro

lado, las autoridades costarricenses y panameñas tampoco han suscrito convenios

referentes a la asistencia judicial sobre recepción de pruebas en...

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