Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Julio de 2001
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2001 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La
Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones
Exteriores, ha remitido a esta Corporación de Justicia la presente solicitud de
asistencia judicial internacional librada por el Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, República de Costa Rica, dentro de la causa
97-002040-273-PE que se adelanta contra R.B.A. por el supuesto
delito de estafa en perjuicio de O.C.R., con el fin de determina
si es viable o no su diligenciamiento en territorio panameño.
Las
autoridades costarricenses solicitan que el Banco Internacional de Costa Rica
(BICSA) sucursal de la ciudad de Panamá informe y certifique sobre la emisión
de los títulos números 2280 y 2282 de la cuenta corriente en dólares número
102000285 del BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA (BICSA) a nombre de AGENCIAS DE
VIAJES OTEC, S.A. los cuales fueron girados el día VEINTICUATRO DE DICIEMBRE
DE 1993; así como también, 1) Informar quienes están autorizados para firmar
los citados títulos, y remitir copia de la tarjeta de apertura de cuenta); 2)
Estados de la cuanta corriente en dólares, número 102000285 a partir del
primero de enero al 31 de diciembre de 1993, si se encontraba activa, inactiva,
cerrada, con falta de fondos, o si tenía saldo a favor indicar el monto del mismo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En base a
lo establecido en el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial,
corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia,
determinar la viabilidad de los exhortos y comisiones rogatorias libradas por
tribunales extranjeros; así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.
Observa la
Sala, que si bien es cierto, la República de Panamá y la República de Costa
Rica, son suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas
Rogatorias y de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el
Extranjero, las mismas no pueden ser invocadas en esta ocasión. Esto es así, ya
que, el artículo 2 de ambas, circunscribe el alcance de las Convenciones a los
procesos en materia civil y comercial.
El
expediente, en el cual se libró el exhorto, trata materia penal; como se
desprende de las piezas procesales enviadas con la solicitud de asistencia
judicial internacional; lo cual, lo sustrae del alcance de las convenciones.
Por otro
lado, las autoridades costarricenses y panameñas tampoco han suscrito convenios
referentes a la asistencia judicial sobre recepción de pruebas en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba