Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Abril de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Nos ha sido remitido, a través de las autoridades diplomáticas españolas, el exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia Número 18 de Madrid, dentro del juicio de Filiación Paterna Extramatrimonial propuesto por G.R.C. contra G.A.S.M. y en favor de los niños BERTA ESMERALDA y C.A.C.R., para considerar su viabilidad en territorio panameño.

ANTECEDENTES

Las autoridades requirentes solicitan que se le corra traslado de los hechos denunciados por la señora G.R.C. al señor G.A.S.M. y que guardan relación a la supuesta paternidad que le debe a su menores hijos B.E. y C.A.C.R..

CONSIDERACIONES

El numeral 3 del Artículo 101 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales el recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Cabe señalar que la República de Panamá, así como, España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975.

Examinada la solicitud, observa la Sala que ha sido librada dentro una acción civil (Filiación Paterna), por lo que se encuentra dentro del alcance de la convención; como lo indica el artículo 2. de la misma;

La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención que tengan por objeto:

a.La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamiento en el extranjero;

b.La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero salvo reserva expresa al respecto.

Por otro lado el artículo 8 indica la información debe acompañar a la solicitud de asistencia judicial:

Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de los documentos que se entregarán al citado, notificado o emplazado y que serán:

a.Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada.

b.Información escrita acerca de...

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