Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Mayo de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Extoriores, nos ha remitido el exhorto internacional librado por el Juzgado de Derecho de la Novena Vara Criminal de la Jurisdicción de Curitiba, Estado de Paraná, Brasil, dentro del proceso penal que se sigue a OTRO FRIEDRICH EICHNER, con el fin de que, esta S., determine la viabilidad o no de la solicitud efectuada por las autoridades brasileñas.

ANTECEDENTES

Las autoridades brasileñas en su carta rogatoria solicitan los siguiente:

"AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR JUEZ DE DERECHO DE LA JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD DE PANAMÁ-PANAMÁ, o a quien su honroso cargo estuviere ejerciendo y el de Derecho de la Novena Vara Criminal de la Jurisdicción de Curitiba, Estado de Paraná, Brasil, HACE SABER, a V.S. que por este Juzgado se procesa la Acción Penal Nº99.0786-7, en que es Autor el Ministerio Público y reo OTRO FRIEDRICH EICHNER y otros, DETERMINÓ la expedición de la presente Carta Rogatoria en el sentido de efectuar el BLOQUEO y el ARRESTO de los importes de US$875.000,00 (ochocientos setenta y cinco mil dólares) y de US$ 175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares) depositados respectivamente el 20/08/97 y 22/08/97, en la cuenta corriente Nº206885 de la Agencia Panamá del "Banco do Brasil S. A.", mediante remesa a través de la casa de cambio de esta Capital, permaneciendo a disposición de este Juzgado Rogante. Adjunto consta la copia de la denuncia del despacho de esta Juzgado y demás piezas relevantes al rastreamiento de los depósitos. Y así cumpliendo hará V.S. Justicia a las partes y merced a este Juzgado que otro tanto hará cuando fuere rogado. Dada y pasada en esta Ciudad y Comarca de Curitiba, Estado de Paraná, Brasil, 22 de octubre de 1999- ..."

CONSIDERACIONES

En base a lo establecido en el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, determinar la viabilidad de los exhortos y comisiones rogatorias libradas por tribunales extranjeros; así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Observa la Sala, que si bien es cierto, la República de Panamá y Brasil, son suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, las mismas no pueden ser invocadas en esta ocasión. Esto es así, ya que, el artículo 2 de ambas, circunscribe el alcance de las Convenciones a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR