Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Julio de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Nos ha

sido remitido, a través de las autoridades diplomáticas costarricenses, la

solicitud de asistencia judicial internacional, librada por el honorable Juez

Penal de Cartago, para que luego de examinada la misma, a la luz de nuestro

fuero, sea diligenciada en debida forma y se constituya en pieza del expediente

que se lleva en la Fiscalía Adjunta de Cartago dentro la causa penal

No.99-201072-345-PE contra J.M.S. por el delito de estafa en

perjuicio de W.Z.M..

La

solicitud in examine tiene como fin recabar la siguiente información:

A)- Si la Compañía Comercial Miroma S. A. de Costa Rica es o ha

sido deudora del Banco Alemán Platino.

B)- Quienes son los representantes de dicha empresa nacional en su país.

C)- Si la Referida empresa comercial Miroma S. A. ha tramitado documentos

de exportación de Café por medio del citado banco.

D)- Cómo fueron aplicados los pagos de las transacciones de exportaciones

de café, donde haya intervenido la empresa Miroma S. A.

E)- Favor remitirnos además toda la información que sea útil para la

investigación que se realiza en nuestro país, a raíz de dichas

negociaciones.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En base a

lo establecido en el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial,

corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia,

determinar la viabilidad de los exhortos y comisiones rogatorias libradas por

tribunales extranjeros; así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Observa la

Sala, que si bien es cierto, la República de Panamá y la República de Costar

Rica, son suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas

Rogatorias y de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el

Extranjero, las mismas no pueden ser invocadas en esta ocasión. Esto es así, ya

que, el artículo 2 de ambas, circunscribe el alcance de las Convenciones a los

procesos en materia civil y comercial.

El

expediente, en el cual se libró el exhorto, trata materia penal; como se

desprende de las piezas procesales enviadas con la solicitud de asistencia

judicial internacional; lo cual, lo sustrae del alcance de las convenciones.

Por otro

lado, las autoridades panameñas y costarricenses, tampoco han suscrito

convenios referentes a la asistencia judicial sobre recepción de pruebas en

materia penal; por lo que, procede la revisión de la petición incoada a través

de la reciprocidad ofrecida, para casos similares, por el Estado Requirente;

tomando como parámetros, el...

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