Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Julio de 2000
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2000 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Nos ha
sido remitido, a través de las autoridades diplomáticas costarricenses, la
solicitud de asistencia judicial internacional, librada por el honorable Juez
Penal de Cartago, para que luego de examinada la misma, a la luz de nuestro
fuero, sea diligenciada en debida forma y se constituya en pieza del expediente
que se lleva en la Fiscalía Adjunta de Cartago dentro la causa penal
No.99-201072-345-PE contra J.M.S. por el delito de estafa en
perjuicio de W.Z.M..
La
solicitud in examine tiene como fin recabar la siguiente información:
A)- Si la Compañía Comercial Miroma S. A. de Costa Rica es o ha
sido deudora del Banco Alemán Platino.
B)- Quienes son los representantes de dicha empresa nacional en su país.
C)- Si la Referida empresa comercial Miroma S. A. ha tramitado documentos
de exportación de Café por medio del citado banco.
D)- Cómo fueron aplicados los pagos de las transacciones de exportaciones
de café, donde haya intervenido la empresa Miroma S. A.
E)- Favor remitirnos además toda la información que sea útil para la
investigación que se realiza en nuestro país, a raíz de dichas
negociaciones.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En base a
lo establecido en el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial,
corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia,
determinar la viabilidad de los exhortos y comisiones rogatorias libradas por
tribunales extranjeros; así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.
Observa la
Sala, que si bien es cierto, la República de Panamá y la República de Costar
Rica, son suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas
Rogatorias y de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el
Extranjero, las mismas no pueden ser invocadas en esta ocasión. Esto es así, ya
que, el artículo 2 de ambas, circunscribe el alcance de las Convenciones a los
procesos en materia civil y comercial.
El
expediente, en el cual se libró el exhorto, trata materia penal; como se
desprende de las piezas procesales enviadas con la solicitud de asistencia
judicial internacional; lo cual, lo sustrae del alcance de las convenciones.
Por otro
lado, las autoridades panameñas y costarricenses, tampoco han suscrito
convenios referentes a la asistencia judicial sobre recepción de pruebas en
materia penal; por lo que, procede la revisión de la petición incoada a través
de la reciprocidad ofrecida, para casos similares, por el Estado Requirente;
tomando como parámetros, el...
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