Resolución Nº 089 de 22 de octubre de 2009, 'POR LA CUAL SE CONCEDE A LA SOCIEDAD ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A., LICENCIA PARA DEDICARSE A LAS OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS'.

REP�BLICA DE PANAM�

AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCI�N N� 089

PANAM�, 22 de octubre de 2009.

LA DIRECTORA GENERAL

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante memorial presentado ante esta Autoridad Nacional de Aduanas por la firma forense Infante & P�rez Almillano, en su calidad de apoderada legal de la empresa ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A., debidamente inscrita a Ficha 248003, Rollo 32499, Imagen 49, de la Secci�n de Micropel�cula Mercantil del Registro P�blico, cuyo Secretario y Representante Legal, en ausencia del titular es el se�or Gustavo Fern�ndez, var�n, venezolano, mayor de edad, con n�mero de pasaporte C-1568410, ha solicitado se le conceda a su poderdante licencia para dedicarse a las operaciones de tr�nsito aduanero internacional de mercanc�as, de conformidad con los art�culos 142 y siguientes del Decreto de Gabinete N� 41 de 11 de diciembre de 2002 y el Decreto N� 130 de 29 de agosto de 1959.

Que la empresa ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A., debe cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias que determine la Autoridad Nacional de Aduanas, respecto de las operaciones de tr�nsito aduanero internacional de mercanc�as.

Que entre las obligaciones que establecen las disposiciones vigentes sobre la materia est�n las siguientes:

  1. - La presentaci�n de una fianza, en efectivo, bancaria o de seguro, para responder por el reembarque de las mercanc�as en tr�nsito.

  2. - El pago de la correspondiente tasa por cada embarque que se despache al exterior, aunque este se haya recibido en forma consolidada con otros embarques.

  3. - No se permitir� la introducci�n al territorio nacional de mercanc�as cuya importaci�n est� prohibida, as� como las de restringida importaci�n.

  4. - Las mercanc�as en tr�nsito s�lo pueden permanecer dentro de los recintos aduaneros hasta por tres (3) meses, salvo aquellas que se almacenen en dep�sitos comerciales de mercanc�as acogidos a la Ley N� 6 de 19 de enero de 1961.

Que de conformidad con lo dispuesto por el art�culo 129 del Decreto Ley N�1 de 13 de febrero de 2008, quien constituya una garant�a ante la Autoridad Nacional de Aduanas asegura el cumplimiento de obligaciones que surjan con el Estado por todos los derechos, recargos, impuestos, tasas y dem�s contribuciones que se causen con motivo de la aplicaci�n de una destinaci�n aduanera, y las consecuencias que la infracci�n o incumplimiento de disposiciones le puedan acarrear por operaciones autorizadas.

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