Resolución Nº AN N°1931-RTV de 29 de julio de 2008, 'POR LA CUAL SE OTORGA A LA CONCESIONARIA ASTROVISIÓN CABLE TV, S.A., UN PERÍODO DE CURA DE UN (1) AÑO PARA INSTALAR E INICIAR LAS RESPECTIVAS TRANSMISIONES PARA OPERAR EL SERVICIO DE TELEVISIÓN PAGADA, SIN ASIGNACIÓN DE FRECUENCIA PRINCIPAL, EN LAS CIUDADES DE SANTIAGO, CHITRÉ Y LA CHORRERA'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 1931-RTV Panamá, 29 de julio de 2008

"Por la cual se otorga a la concesionaria ASTROVISIÓN CABLE TV, S.A., un período de cura de un (1) año para instalar e iniciar las respectivas transmisiones para operar el Servicio de Televisión Pagada, sin asignación de frecuencia principal, en las ciudades de Santiago, Chitré y La Chorrera."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;

  3. Que mediante Resolución No. JD-2304 de 14 de agosto de 2000, esta Entidad Reguladora reconoció el derecho de concesión otorgado mediante Resolución Ejecutiva No. 12 de 23 de enero de 1998, para operar y explotar comercialmente el Servicio de Televisión Pagada a la empresa ASTROVISIÓN CABLE TV, S.A. en las ciudades de David, Santiago, Chitré y La Chorrera;

  4. Que la empresa ASTROVISIÓN CABLE TV, S.A. debió iniciar operaciones antes del 27 de enero de 2003, tal como le fue ordenado en la Resolución No. JD-2304 de 2000 en Santiago, Chitré y La Chorrera, sin embargo esta concesionaria a la fecha no ha instalado equipos ni ha iniciado sus transmisiones en estas ciudades;

  5. Que como parte de su labor de fiscalización y actualización de registro de los concesionarios, esta Autoridad Reguladora a través de la Nota No. DSAN-0193-08 de 21 de enero de 2008 solicitó a la concesionaria ASTROVISIÓN CABLE TV, S.A. su confirmación e interés para brindar el Servicio de Televisión Pagada en las ciudades de Santiago, Chitré y La Chorrera, para lo cual, se le requirió la presentación de un cronograma o plan de implementación para la instalación y puesta en operación del servicio antes mencionado;

  6. Que en respuesta a la Nota No. DSAN-0193-08 de 2008 la concesionaria ASTROVISIÓN...

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