Acuerdo Nº 003-2008 de 24 de julio de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE RECLAMOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA".

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

ACUERDO No. 003-2008

(de 24 de julio de 2008)

"Por medio del cual se establece el procedimiento para la atención de reclamos ante la Superintendencia"

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 9 de 28 de febrero de 1998 fue modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, y cuyo texto fue ordenado sistemáticamente como Texto Único con una enumeración corrida de los artículos, mediante Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución de carácter técnico de la Junta Directiva fijar en el ámbito administrativo la interpretación y el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;

Que de conformidad al artículo 198 de la Ley Bancaria, se otorga a la Superintendencia la competencia privativa para conocer y proteger los derechos del consumidor bancario;

Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de establecer el procedimiento de atención de reclamos presentados por los consumidores bancarios ante esta Superintendencia.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Acuerdo se aplicará a los consumidores bancarios y a los Bancos de Licencia General de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Título VI de la Ley Bancaria.

ARTÍCULO 2 COMPETENCIA

La Superintendencia conocerá de los reclamos de los consumidores bancarios en contra de los bancos, en los siguientes casos:

  1. Cuando habiendo recibido respuesta del Banco dentro del término de treinta (30) días, el consumidor bancario se encuentre insatisfecho con ésta. En este caso, el consumidor bancario contará con un plazo de hasta treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha en que obtuvo respuesta formal por parte del Banco, para presentar su reclamo ante la Superintendencia.

  2. Cuando el Banco no dé respuesta al consumidor bancario dentro del término de treinta (30) días, establecido en la Ley Bancaria. Vencido este término, el consumidor contará con un plazo hasta de treinta (30) días calendario para presentar su reclamo ante la Superintendencia.

ARTÍCULO 3 DE LA REPRESENTACIÓN

Los consumidores bancarios podrán actuar ante la Superintendencia:

Por sí mismos.

Representados por un tercero que...

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