Acuerdo Nº 006 de 10 de mayo de 2007, "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE TESORERIA DEL MUNICIPIO DE PENONOME A NO ATENDER O EJECUTAR LA CIRCULAR 008-2007/DN/RUVM, EMITIDA POR EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO VEHICULAR."

REPUBLICA DE PANAMA - PROVINCIA DE COCLE

CONSEJO MUNICIPAL

PENONOME

ACUERDO N° 006

De 10 de mayo de 2,007.

"Por medio del cual se autoriza al Departamento de Tesorería del Municipio de Penonomé a no atender o ejecutar la Circular 008-2007/DN/RUVM, emitida por el Señor Director Nacional del Registro Vehicular".

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOME, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY.

CONSIDERANDO:

  1. Que el premier párrafo del artículo 236 del Decreto Ejecutivo número 640 de 27 de diciembre de 2,006, por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, establece lo siguiente:

    "Artículo 236: Los propietarios de vehículos están obligados a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que comprenda como mínimo:

    a. Responsabilidad por daño a la propiedad ajena por el monto mínimo de B/. 5,000.00.

    b. Responsabilidad de lesiones corporales de B/. 5,000.00 por persona y B/. 10,000.00 por accidente".

  2. Que el Licenciado ARMANDO FUENTES RODRIGUEZ, actual Director Nacional de Registro Vehicular de la República de Panamá, estableció, mediante circular N° 008-2007/DN/RUVM, el procedimiento que considera se debe seguir para la entrega de placas en los diversos Municipios de la República de Panamá.

  3. Que en esa Circular el Señor Director Nacional del Registro Vehicular indicó que el propietario del vehículo, luego de haber contratado la póliza de seguro, debe pagar el impuesto anual de circulación (o placa), presentado la póliza original y que si no presenta esa póliza original, el Municipio no podrá entregar la placa de circulación.

  4. Que en el contenido de la Circular N° 008-2007/DN/RUVM, el Señor Director Nacional del Registro Único Vehicular estableció, para las Tesorerías Municipales, un procedimiento a seguir en cuanto a la retención de placas, que no está contemplado en el Decreto Ejecutivo N° 640 del 27 de diciembre de 2,006.

  5. Que además de lo antes expuesto, los Municipios tienen con rango Constitucional y Legal, Autonomía. De otro modo, el atender está circular, ha causado, según informes del Departamento de Tesorería del Municipio de Penonomé, una disminución, aproximadamente el cincuenta por ciento, de las recaudaciones del impuesto anual de circulación (o placas).

  6. Que si el Departamento de Tesorería del Municipio de Penonomé continúa atendiendo o ejecutando lo que solicita en la Circular N° 008-2207/DN/RUVM, además de...

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