Resolución Nº AG-1033-2008 de 4 de diciembre de 2008, 'POR LA CUAL SE ORDENA LA INSTAURACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PROVISIONAL, PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL Y LA EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, ATENDIENDO AL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO PARA LAS PROVINCIAS DE BOCAS DEL TORO, LAS TIERRAS ALTAS DE CHIRIQUÍ, AMBAS COSTAS DE LA PROVINCIA DE COLÓN Y LA COMARCA NGOBE BUGLɔ

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

ADMINSTRACIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN AG-1033-2008

Por medio de la cual se adopta un procedimiento de excepción provisional frente a Desastres y Emergencias Ambientales.

La Suscrita Ministra en Asuntos relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General de la ANAM, en pleno uso de las facultades a ella conferidas por la ley y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Panamá, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción.

Que la Ley 41 de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que el artículo 53 de la precitada ley, establece como deberes del Estado y de la sociedad civil, adoptar medidas para prevenir y enfrentar los desastres ambientales.

Que en virtud de la Resolución de Gabinete No. 207 de 21 de noviembre de 2008, se declara el estado de emergencia en la Provincia de Bocas del Toro, las tierras altas de Chiriquí, ambas costas de la Provincia de Colón y la Comarca Ngobe Buglé.

Que tal y como lo describe la precitada Resolución, las áreas descritas han sufrido pérdidas materiales de valor, como la destrucción y daños de viviendas de equipamientos y enseres materiales, producto de las inundaciones y deslizamientos de tierra derivados del desbordamiento de los ríos, lo que a su vez ha producido interrupción de los servicios públicos básicos, sobre los cuales no se puede ejercer un control razonable.

Que el Decreto Ejecutivo No. 209 de 2006, en virtud del cual se reglamenta el proceso de evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, establece en su Título X, medidas a ser adoptadas para la atención de eventos catastróficos, señalando en su artículo 68 que:

"Todas las acciones ejecutadas durante un estado de emergencia, así como aquellas acciones desarrolladas inmediatamente después de finalizada oficialmente la misma y durante un período de 60 días posteriores y siempre y cuando estén vinculadas de forma directa con la mitigación...

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