Resolución Final (Cargo y Descargo) Nº 43-2000 de 22 de diciembre de 2000, "MEDIANTE LA CUAL SE DECLARO QUE NO EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN PERJUICIO DEL ESTADO ATRIBUIBLE A LOS SEÑORES: RUBEN DARIO CAMPOS, CEDULA No. 6-31-976, CARLOS M. SUBIA, CEDULA No. 8-153-2163, JORGE LUIS VERGARA IGLESIAS, CEDULA No. 8-204-1866 Y GULLIVER DE LEON, CEDULA No. N-13-172".

MateriaDerecho Procesal

RESOLUCIÓN FINAL Nº43-2000

(CARGOS Y DESCARGOS)

Panamá, 22 de diciembre de 2000

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PLENO

ALBINO ALAIN T.

Magistrado Sustanciador Suplente

Mediante Resolución de Reparos Nº25-98 de 29 de septiembre de 1998 esta Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República ordenó el inicio del trámite para determinar y establecer la responsabilidad patrimonial que, por lesión al patrimonio del Estado, le pudiera corresponder a la sociedad, anónima VENTAS ECONÓMICAS, S.A., inscrita a ficha 185270, rollo 20461, imagen 22, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, cuyo representante legal es el señor Carlos E. Ramos, portador de la cédula de identidad personal Nº7-49- 810, y a los ciudadanos Carlos E. Ramos, portador de la cédula de identidad personal Nº7-49-810, Carlos M. Subía, portador de la cédula de identidad personal Nº8-153-2163, Rubén Darío Campos, portador de la cédula de identidad personal Nº6-31-976, Jorge Luis Vergara Iglesias, portador de la cédula de identidad personal Nº8-204-1866, Luis Oriel Díaz, portador de la cédula de identidad personal Nº6-59-505, José Miguel Castro, portador de la cédula de identidad personal NºN-13-172, y Gulliver De León, portador de la cédula de identidad personal NºN8-220-1435, hasta la cuantía de ciento ochenta y siete mil trescientos setenta y cuatro balboas con ochenta y cinco centésimos (B/ .187,374.85), suma que comprende la lesión causada al patrimonio del Estado que asciende a ciento cincuenta y nueve mil seiscientos dieciocho balboas (B/.159,618.00), más el interés aplicado desde que ocurrió la irregularidad hasta que se dictó dicha resolución, que asciende a la suma de veintisiete mil setecientos cincuenta y seis balboas con ochenta y cinco centésimos (B/.27.756.85).

La Resolución de Reparos se dictó con fundamento en el Informe de Antecedentes N°79-22-97-DAG-DEAE, "relacionado con la Construcción de las Estructuras de las nuevas oficinas del Palacio Municipal del Distrito de San Miguelito, II Fase"

La investigación cubrió el período de 9 de septiembre de 1992, en que se realizó el acto de concurso de precio Nº1-92 para recibir las propuestas de la compañías constructoras para la construcción de las nuevas oficinas de la Alcaldía del Distrito de San Miguelito, hasta el 11 de enero de 1994, cuando el Municipio realizó el último desembolso a la compañía VENTAS ECONÓMICAS, S.A., a quien se le adjudicó la construcción de la obra.

El hecho irregular investigado consistió en que el contratista utilizó planos y especificaciones modificadas después que se le adjudicó la construcción del proyecto denominado "Nuevas Oficinas del Palacio Municipal del Distrito Especial de San Miguelito, II Fase", obviando los procedimientos descritos para estos efectos en el pliego de cargo, Código Fiscal, y la aprobación de Planos de Construcción, lo que llevó a la Construcción irregular del proyecto que fue aceptado por los funcionarios responsables de la obra provocando que la Tesorería Municipal de ese Distrito desembolsara la suma de ciento cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho balboas (B/. 159,668.00).

Según se indica en el Informe de Antecedentes, la convocatoria para el Concurso de Precio Nº1-92 para la construcción de las nuevas oficinas de la Alcaldía Municipal Segunda Etapa fue publicado del 26 al 28 de agosto de 1992 en el periódico Crítica Libre, y se indicó que las propuestas se recibirían el día 9 de septiembre de 1992. El Municipio de San Miguelito estableció el precio oficial para la ejecución de la obra en ciento cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres balboas con sesenta y cinco centésimos (B/. 149,883.65). Luego de haber analizado las propuestas de las sociedades anónimas VENTAS ECONÓMICAS, S.A. y CONSTRUCTORA QUIBIAN, se decidió adjudicar provisionalmente el acto a la sociedad VENTAS ECONÓMICAS, S.A., la cual presentó su desglose de precio de trabajo por un gran total de ciento cuarenta y nueve mil ciento dieciocho balboas (B/. 149,118.00). la comisión evaluadora de las propuestas le adjudicó definitivamente la ejecución de la obra por considerar que dicha sociedad estaba capacitada para realizar la obra y, además, porque contenía la propuesta más baja.

Posteriormente, se celebró el contrato Nº01-92 entre el Municipio de San Miguelito y la Constructora VENTAS ECONÓMICAS , S.A., en base al concurso de precio Nº1-92 celebrado el 9 de septiembre de 1992. Por otra parte, el 7

de mayo se suscribió, como parte de este contrato el acuerdo suplementario Nº01-93 en el cual se establecen trabajos adicionales por un monto de diez mil quinientos balboas (B/. 10,500.00), aumentando el precio original del contrato

a ciento cincuenta y nueve mil seiscientos dieciocho balboas (B. 159,618.00).

En base al Informe de Antecedentes en comento, se formularon reparos a la sociedad anónima VENTAS ECONÓMICAS, S.A. y a los prenombrados ciudadanos en virtud de que una vez efectuada la licitación pública y refrendado el Contrato Nº01-92, anteriormente mencionado, los planos originales fueron modificados unilateralmente por el Contratista, VENTAS ECONOMICAS S.A., sin que el Contratante, el Municipio de San Miguelito,autorizara dichos cambios .

Dichos cambios y modificaciones a los planos originales de la obra trajeron como consecuencia deficiencias y anomalías en la estructura de la obra, hecho que fue plasmado en el informe técnico presentado por el Departamento de Ingeniería del Municipio de San Miguelito, en el cual se señaló lo siguiente: "existen muchas fallas en los detalles de la construcción de los planos y no guardan similitud ninguna a lo existente", y llegan a la conclusión de que el cosió para rehabilitar el...

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