Resolución Nº 824 de 23 de septiembre de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE AUMENTA EL PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS INSCRIPCIONES DE EMPRESA DE UNO (1) A DOS (2) AÑOS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

JUNTA TÉCNICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

(Ley 15 de 26 de enero de 1959)

Resolución No. 824 de 23 de septiembre de 2009

Por medio de la cual se aumenta el período de validez de las Inscripciones de Empresa de uno (1) a dos (2) años

CONSIDERANDO:

Que la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA), es una entidad de derecho público creada mediante la Ley 15 de 26 de enero de 1959, modificada por la Ley 53 de 4 de febrero de 1963 y la Ley 21 de 20 de junio de 2007:

Que el término de validez de las inscripciones de empresas es de un (1) año, de acuerdo con lo señalado en la Resolución No.8 de 29 de junio de 1963

Que este período de validez de un año hace que todas las empresas tengan que realizar el trámite de renovación de empresas todos los años, lo cual acarrea gasto de tiempo adicional para las empresas al igual que para la Junta Técnica;

Que en Reunión Ordinaria de 9 de septiembre de 2009, el Pleno de la Junta Técnica consideró necesario revaluar el término de la validez de las inscripciones de empresas, concluyendo que era conveniente para todas las partes aumentar el período de validez de las inscripciones de empresas de uno (1) a dos (2) años;

Que al aumentar el periodo de validez de este registro a dos (2) años, igualmente se consideró justo duplicar el cobro del mismo de B/.5.00 a B/.10.00 a fin de no afectar los ingresos de la Junta, sin ánimo que esta decisión signifique aumento en el cobro del Registro de Empresa;

Que igualmente, la solicitud de registro de empresa deberá tener adheridos cuatro (4) timbres de B/.1.00 tal como se viene haciendo actualmente;

Que el Artículo I la Ley 15 de 1959 y la Resolución No.268 de 21 de febrero de 1990 describe la forma y los requisitos que deben cumplir las empresas solicitantes para el Registro de Inscripción y renovación de empresas;

Que en lo referente a los documentos que actualmente se exige para el precitado registro, no existirá ninguna alteración por el aumento del término de validez de la inscripción, toda vez que ésta variará de uno (1) a dos (2) años;

Que en lo que respecta al vínculo del profesional idóneo responsable de las áreas de ingeniería y arquitectura o técnicos afines según sea el caso de acuerdo con el tipo de actividad que desarrolle la empresa, se deberá acreditar mediante contrato existente entre el profesional respectivo y la empresa para dejar constancia ante la Junta Técnica sobre su responsabilidad por el desarrollo de los proyectos por...

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