Resuelto Nº AUPSA-DINAN-048 al 049-2008 de 26 de marzo de 2008, 'POR MEDIO DE LOS CUALES SE MODIFICAN RESUELTOS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 048 - 2008

(De 26 de Marzo de 2008)

"Por medio del cual se modifica el Resuelto AUPSA-DINAN-099-2007, "Por medio del cual se establecen los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Manzanas (Malus domestica) frescas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Argentina", y en su lugar se establecen los nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de Manzanas (Malus domestica) frescas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Argentina.

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 establece que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional.

Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública.

Que mediante Resolución AUPSA-CTI-003-2007 de 4 de Abril de 2007, se adoptaron medidas fitosanitarias, entre las cuales se giró instrucciones a los inspectores de la Dirección Nacional de Análisis y Control de Alimentos Importados, para que se intensificarán los muestreos a los contenedores con peras frescas procedentes de Argentina, que se encontrarán arribando al país, y se dejó sin efecto el Resuelto DINAN-100-2007, por medio del cual se emiten los requisitos fitosanitarios de peras frescas, originarias de Argentina.

Que habiéndose establecido la comunicación entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA), en reunión bilateral celebrada el día 17 de mayo de 2007, en el salón de reuniones de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, se acordó revisar las normas fitosanitarias para la importación de manzanas y peras .

Que la Dirección Nacional de Normas Para la Importación de Alimentos ha procedido a revisar su norma fitosanitaria para la importación de manzanas originarias de Argentina, y consecuentemente ha considerado necesario la modificación de estos requisitos fitosanitarios, tomando como base los acuerdos técnicos establecidos en reunión bilateral, celebrada el día 17 de mayo de 2007, entre SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DE ARGENTINA Y LA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS (AUPSA).

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1

Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Manzanas (Malus domestica) frescas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Argentina, descrita en la siguiente fracción del Arancel Nacional de Importación:

Fracción Arancelaria

Descripción del producto alimenticio

0808.10.00

Manzanas (Malus domestica) frescas

Artículo 2

El importador está obligado a informar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de notificación de importación, manualmente o vía electrónica, mínimo de tiempo de 48 horas previa a la llegada del producto al punto de ingreso.

Artículo 3

Las Manzanas (Malus domestica) frescas, deberán estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en...

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