Resolución Nº AG-0119-2009 de 18 de febrero de 2009, 'POR LA CUAL SE ESTABLECE EL COBRO POR EL SERVICIO DE AUTENTICACIÓN Y FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS QUE EXTIENDA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM)

Resolución AG-No.-0119-2009

"Por la cual se establece el cobro por el servicio de autenticación y fotocopias de documentos que extienda la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y se dictan otras disposiciones".

El suscrito Administrador General Encargado, de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7, numeral 17 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, establece como atribución de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) el cobro por los servicios que presta a entidades públicas, empresas mixtas o, privadas, o personas naturales.

Que el Artículo 45 de la Ley General de Ambiente, establece que la información ambiental es de libre acceso y que los particulares que la soliciten asumirán el costo del servicio.

Que el Artículo 4 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, establece que "el acceso público a la información será gratuito en tanto no se requiera la reproducción de ésta. Los costos de reproducción de la información estarán a cargo del solicitante".

Que existen compromisos, pagos y documentos varios, que requieren a solicitud de los diferentes usuarios que son atendidos por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) ser fotocopiados y autenticados por Secretaria General, la Oficina de Recursos Humanos o las Administraciones Regionales según sea el caso.

Que se hace necesario establecer el cobro al servicio de fotocopias y autenticación que se realiza en la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), toda vez que esta actividad involucra gastos de papelería tinta, materiales de oficina y personal a disposición de estas solicitudes.

RESUELVE:

ARTÍCULO1: Establecer el cobro de fotocopias de documentos por página que se realicen en la Institución con la siguiente tabla:

  1. Cinco centésimos por página (0.05) a estudiantes debidamente identificados con su carnét,

  2. Diez centésimos (0.10) por cada página de fotocopia que soliciten otros usuarios.

  3. Veinticinco centésimos (0.25) por página de fotocopia que solicite cuando se trate de documentos provenientes de expedientes de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 2

Establecer el cobro por cotejo y/o autenticaciones de firma dentro de la institución, de la siguiente manera:

l. Dos Balboas (B/,2.00) por la autenticación de firma sea ésta del Administrador (a) General, Sub Administrador (a) General, Secretario (a) General...

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