Resolución Nº AG-0119-2009 de 18 de febrero de 2009, 'POR LA CUAL SE ESTABLECE EL COBRO POR EL SERVICIO DE AUTENTICACIÓN Y FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS QUE EXTIENDA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'
REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM)
Resolución AG-No.-0119-2009
"Por la cual se establece el cobro por el servicio de autenticación y fotocopias de documentos que extienda la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y se dictan otras disposiciones".
El suscrito Administrador General Encargado, de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7, numeral 17 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, establece como atribución de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) el cobro por los servicios que presta a entidades públicas, empresas mixtas o, privadas, o personas naturales.
Que el Artículo 45 de la Ley General de Ambiente, establece que la información ambiental es de libre acceso y que los particulares que la soliciten asumirán el costo del servicio.
Que el Artículo 4 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, establece que "el acceso público a la información será gratuito en tanto no se requiera la reproducción de ésta. Los costos de reproducción de la información estarán a cargo del solicitante".
Que existen compromisos, pagos y documentos varios, que requieren a solicitud de los diferentes usuarios que son atendidos por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) ser fotocopiados y autenticados por Secretaria General, la Oficina de Recursos Humanos o las Administraciones Regionales según sea el caso.
Que se hace necesario establecer el cobro al servicio de fotocopias y autenticación que se realiza en la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), toda vez que esta actividad involucra gastos de papelería tinta, materiales de oficina y personal a disposición de estas solicitudes.
RESUELVE:
ARTÍCULO1: Establecer el cobro de fotocopias de documentos por página que se realicen en la Institución con la siguiente tabla:
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Cinco centésimos por página (0.05) a estudiantes debidamente identificados con su carnét,
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Diez centésimos (0.10) por cada página de fotocopia que soliciten otros usuarios.
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Veinticinco centésimos (0.25) por página de fotocopia que solicite cuando se trate de documentos provenientes de expedientes de Recursos Humanos.
Establecer el cobro por cotejo y/o autenticaciones de firma dentro de la institución, de la siguiente manera:
l. Dos Balboas (B/,2.00) por la autenticación de firma sea ésta del Administrador (a) General, Sub Administrador (a) General, Secretario (a) General...
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