Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Septiembre de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el auto de 3 septiembre de 1997 (fs. 12 a 14 del cuadernillo), proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual "niega a A.C.C., (a) "BETO", sindicado por el supuesto delito de homicidio en perjuicio de E.E.H., el beneficio de excarcelación provisional que a su favor se tiene solicitado en esta causa penal".

Al momento de ser notificado del auto antes citado, el licenciado J.C. anunció apelación contra esa decisión (f. 15 del cuadernillo) y mediante providencia de 15 de septiembre de 1997 (f. 16 del cuadernillo), el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial concedió, en el efecto diferido, el recurso de apelación interpuesto.

En su escrito de sustentación de apelación el licenciado J.C. solicita que se revoque la resolución apelada e indica que en dicha resolución sólo se hace mención "de consideraciones que operan en perjuicio de nuestro representado, no obstante de ninguna de ellas se desprende con diafinidad que se actuó dolosamente en contra del hoy occiso". Agrega que "ninguno de los testigos oculares afirma que se pudo haber actuado contra el hoy finado con odio, premeditación o alevosamente" y señala que el auto apelado no hace un análisis profundo y objetivo del aporte realizado por la defensa referente a la personalidad del procesado y el evento que el mismo estaba próximo a conmemorar.

En la resolución recurrida, que niega la petición formulada, se motiva el pronunciamiento en la siguiente forma:

"Aunque no le compete a la Sala entrar al fondo del asunto que se cuestiona, sino que ha de concretarse a decidir si procede o no la concesión del beneficio excarcelario que se ha solicitado, se precisa de ésta algunas anotaciones relativas a las forma en que posiblemente pudo haber ocurrido el hecho mismo. En ese orden de conceptos, ha de señalarse que -por un lado- está probado que el óbito de quien en vida se llamara E.E.H. tuvo lugar el día 18 de julio del año en curso, en la Barriada San Judas Tadeo, Calle Tercera, casa Nº H-26, en el Distrito de C., cuando el mismo resultara herido mortalmente por un arma de fuego que fue accionada por el sindicado A.C.C., cuando este último se la puso en la sien y le disparó, produciendo la fatalidad ante la presencia de sus amigos D.E.M.F. (a) 'K.', J.D.J., L.A.T.M. y A.J.G..

Sobre la forma en que se dio el evento mismo, los testigos son coincidentes en que...

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