Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Septiembre de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso de apelación dirigido contra el auto de 13 de julio de 1999 proferido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que deniega la solicitud de reemplazo de la detención preventiva por otra medida cautelar, presentada por el licenciado A.Z.G. en favor de la señora E.M.O.O., imputada por el delito de homicidio cometido en perjuicio de Aura Virginia Oliva Osorio.

El recurrente censura el fallo por considerar que no examina elementos probatorios allegados a la encuesta penal y por cuanto afirma que la sustitución sólo procede "en el caso contemplado en el artículo 2148-A del Código Judicial, esto es, cuando exceda del mínimo de la pena que la ley señala al delito que se le imputa, siendo entonces, que la detención preventiva es proporcional a la naturaleza del hecho y a la sanción que podría serle impuesta a la imputada" (f. 21).

A juicio del recurrente no existen indicios graves de responsabilidad penal contra E.M.O.O., ya "que si bien la misma se encontraba en las inmediaciones de la escena, lo señalado por el coimmputado J.D. ESPINO (a) JOAQUINCITO (a) EL POLLO DE LA CRIA, es un intento de auto exculparse", e invoca en favor de su defendida las declaraciones de los testigos L.Y.V., G.A. y J.D..

Sostiene además que, "ante la inexistencia de indicios graves de responsabilidad penal ... o peligro de fuga o peligrosidad en mi defendida, actualmente resulta improcedente mantenerla bajo detención preventiva" (fs. 24-25).

El libelo de apelación se corrió en traslado a la F. Superior del Cuarto Distrito Judicial, quien solicitó la confirmación de la resolución impugnada por considerar que la situación procesal de la sindicada no ha variado, toda vez que su versión no es congruente con ningún otro medio probatorio, por lo que no satisface los requisitos legales para que pueda ser beneficiada con la medida cautelar que se solicita (f. 29).

Conocidas las argumentaciones de las partes, pasa la Sala a resolver lo que en derecho corresponde.

A juicio de esta Sala la decisión recurrida desconoce los presupuestos que contemplan los artículos 2147-A y 2147-D del Código Judicial, concernientes a la importancia o gravedad de los indicios de responsabilidad que existen contra el imputado y lo relativo a la eficacia de las otras medidas cautelares, en cada caso concreto.

En cuanto a la existencia indicios de responsabilidad, el examen de la encuesta penal permite comprobar que...

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