Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Agosto de 1993

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial formalizó recurso de apelación contra auto de 3 de junio de 1992 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se deniega solicitud dirigida a que se deje sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario concedida al imputado E.Q.P., quien es investigado por el delito de homicidio cometido en perjuicio de León Tejada González y otros militares que participaron en el intento de golpe cuartelario del 3 de octubre de 1989.

Plantea el recurrente que su petición de cancelación de la medida cautelar otorgada a E.Q. tuvo como fundamento publicaciones aparecidas en diferentes medios de comunicación social que dieron cuenta de la salida o abandono del referido imputado de su domicilio, hecho que a su juicio es público y notorio. Según el recurrente la salida de Q. fue una evasión plenamente comprobada, según noticia aparecida en el diario El Panamá América en su edición del 25 de junio de 1992, que da cuenta de la formación de un nuevo grupo guerrillero bajo el comando de E.Q.P.. Por ello, considera que el imputado no salió de su casa a la fuerza sino que se evadió, quebrantando de esa manera la medida cautelar cuya cancelación ahora se solicita, con la consecuencia de que también solicite se ordene su detención preventiva.

Por su parte, la defensa técnica de Q.P. sostiene que el recurrente pretende sustentar su pretensión en aspectos y consideraciones subjetivas. En ese sentido indica que la acción que el representante del Ministerio Público le atribuye a su representado constituye un delito perseguible de oficio, y que por tanto le corresponde a él, como agente instructor, bajo cuyas órdenes se encontraba el detenido, iniciar de oficio la investigación tendiente a esclarecer los hechos ocurridos en la residencia de Quiel. Para concluir, expresa que el instructor no ha demostrado, mediante elementos fácticos concretos, que su defendido haya quebrantado la medida cautelar de casa por cárcel, por lo que solicita se confirme la resolución recurrida.

De conformidad con el auto recurrido, "al imputado Q. se le favoreció con una medida cautelar personal, destinada a que se le mantuviera en el Centro Médico de Río Abajo, mientras el proceso se encontraba a cargo del señor F.T. Superior el 24 de abril de 1991 (fs.2387, T.VII). Con posterioridad, y para ser más exactos, el 9 de mayo del mismo año, se cambió la medida para que tuviera...

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