Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Noviembre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto calendado 24 de abril de 2001, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial abrió causa penal contra J.D.M., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito Genérico de H. en detrimento de quien en vida se llamó R.C.S..

Dicha resolución fue objeto de apelación por el Licdo. G.E.F.M., Abogado Defensor de Oficio del procesado D.M., formalizando el recurso en tiempo oportuno y, conforme a lo que la ley señala, se le concedió en el efecto suspensivo a fin de ser resuelta la alzada.

Por su parte, el Ministerio Público, representado en esta ocasión por el Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial, L.. A.S., presentó escrito de objeción a la apelación.

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

Manifiesta la defensa técnica del señor D.M. que el Segundo Tribunal Superior emitió el auto de llamamiento a juicio de su patrocinado judicial, tomando como fundamento para llegar a tal decisión las declaraciones juradas de P.C.S., J.M.C., G.G.S. y ANICETA RAMOS CALDERÓN las cuales considera el recurrente como confusas y que distorsionan la realidad de los hechos. (Fs.581-582)

Seguidamente manifiesta que de las pruebas testimoniales mencionadas al igual que las demás que reposan en el expediente, no se desprende ningún elemento probatorio que señale directamente a J.D.M. como el autor del homicidio de R.C.S..

Indica que lo único que resulta claro es que en la noche en que se suscitó el hecho punible hubo una gran pelea en donde se produjo la muerte de CÓRDOBA SANJUR, por tanto, considera que estamos ante la figura denominada en la doctrina como riña tumultuaria, porque hubo intercambio de golpes entre un número indeterminado de personas, donde lamentablemente se produjo la muerte de una de ellas, pero en ningún momento se logra determinar en el infolio penal, quién mató a R.C.S.. (F.583)

Continúa explicando que los hechos se dieron en una fiesta en casa del señor H.S.S., donde se consumían bebidas alcohólicas; la riña se suscitó afuera de la casa y no había iluminación; todo lo cual consta en la Diligencia de Inspección Ocular y Reconstrucción de los Hechos. Agrega que la declaración jurada de E.B.S. confirma su opinión que se dio una riña tumultuaria. (F.584)

Seguidamente hace una relación de los testimonios rendidos por P.C., JESÚS MONTALVO y G.G.S. expresando que existen contradicciones en las distintas versiones. De igual manera se refiere a la declaración indagatoria del señor J.M., indicando que este último confesó ser el autor del homicidio de CÓRDOBA SANJUR. (F.585-586).

Finalmente, solicita que se revoque el auto de llamamiento a juicio emitido contra J.D.M. y en su lugar se dicte un sobreseimiento definitivo a favor de su patrocinado judicial. (F.589)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Agente de Instrucción señaló que se encuentra plenamente probada la autoría del sindicado J.D.M. en los hechos que nos ocupan, pues su vinculación está acreditada mediante pruebas testimoniales, documentales y periciales, a saber, las declaraciones de JESÚS MONTALVO CAMARENA, P.C.S. y G.G.S.; el examen psiquiátrico forense...

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