Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Mayo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 19 de noviembre de 1996, rechazó de plano el incidente de nulidad presentado por el licenciado C.E.V.C., de la firma forense Cohen, Vassilópulos & Varela, representantes legales de S.T.B., a partir del folio 144 del proceso seguido a C.E.H. (fs. 8-10).

La mencionada firma por medio de memorial anuncia recurso de apelación (f. 11); el cual fue sustentado en tiempo oportuno (fs. 15-22).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

La firma forense Cohen, V. &V., como cuestión previa, hace la observación que el Segundo Tribunal Superior de Justicia no cumplió con las normas que se encuentran en el Código Judicial, para la tramitación de los incidentes, en el sentido de que no solicitó el expediente al Juzgado Primero Municipal para comprobar la veracidad de su afirmaciones, tal como lo dispone el artículo 699 del Código Judicial.

Considera la firma apelante que el auto impugnado sostiene tres supuestos que no son universalmente ciertos, tales como que el respeto a la garantía del debido proceso sólo puede ser reclamada por la parte afectada; que la vista fiscal en el procedimiento penal tiene carácter absoluto a pesar de que no cumpla con los requisitos que exige la ley; y que las normas del procedimiento civil no son aplicables al procedimiento penal.

A objeto de demostrar la inconsistencia jurídica de tales argumentos, hace alusión a la garantía del debido proceso legal establecida en la Constitución nacional, referente a que las partes deben ser oídas y aportar las pruebas que demuestren su inocencia.

Señala que la admisión de la acusación particular fue realizada por la Fiscalía Primera Superior y que, al no haberse notificado la misma al sindicado y a su defensor técnico, se les dejó en estado de indefensión, situación que viola el debido proceso legal.

Agrega que, a pesar de que la ley establece que le corresponde a los jueces garantizar el debido proceso legal, al dotarlos de amplias facultades para sanear los procesos en aquellos casos en que se hayan pretermitido formalidades esenciales, ni la Fiscalía ni el Segundo Tribunal Superior de Justicia adoptaron las medidas necesarias para garantizar el debido proceso al sindicado, pretendiendo endosar la responsabilidad a la parte acusadora por la falta de notificación.

Hace alusión a lo establecido en el Código Judicial con respecto a las notificaciones (art. 393 numeral 4º) y sobre la igualdad de las partes (art. 199 numeral 8º)...

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