Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Octubre de 1997

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de 23 de julio de 1997, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, NO ADMITIÓ el incidente de controversia presentado por el licenciado Cid Aguilera Castillo contra la Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial por falta de competencia y ordenó su archivo. (Fs. 8-10).

Esa decisión fue apelada por el licenciado A.C. (f. 12), quien presentó el escrito respectivo en tiempo oportuno. El F.S. Superior dejó vencer el término para dar respuesta al traslado. Al ser concedido el recurso en el efecto diferido, corresponde a esta Sala el análisis respectivo.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado A.C. solicita se revoque la resolución impugnada y se admita el incidente de controversia instaurado contra el F.S. Superior del Circuito del Tercer Circuito Judicial de D., se decrete la nulidad de lo actuado y se ordene el archivo del expediente contentivo de las sumarias en averiguación seguidas a A.Q.M..

Luego de exponer los antecedentes del caso, señala como consideraciones legales a su impugnación siete puntos que pasamos a resumir:

  1. Que la Fiscalía Superior del tercer Distrito Judicial ha adscrito materialmente la investigación contra su cliente, siendo ilógico que a pesar de ello, se tenga que comparecer a la esfera circuital para hacer valer los derechos de su cliente.

  2. Que el Ministerio Público no es competente para proseguir la investigación que se adelanta como un delito ecológico, porque para ello la Ley Nº 1 de 3 de febrero de 1994 establece que una Comisión Técnica Investigadora Ad Hoc a nivel administrativo debe emitir su criterio mediante una resolución motivada, lo que sería tomado como una denuncia formal, situación que no se dio en la investigación contra su defendido en donde la denuncia fue suscrita por el señor J.R.S.C., quien no es parte de la mencionada comisión.

  3. Que de no ser competente ni el Tercer Tribunal ni la Fiscalía Segunda Superior, entonces lo es la esfera circuital en donde también hay otra investigación, existiendo así una evidente nulidad, por violación directa a principios constitucionales y legales, violentándose los derechos de su cliente.

  4. Que tampoco puede seguirse la investigación como daños a la propiedad, porque en la actualidad el señor T.B. detenta derechos posesorios de la Isla Bolaños, los cuales están en litigio en los tribunales competentes.

  5. Que las sumarias adelantadas por la Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial se han continuado en...

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