Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Diciembre de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 18 de julio de 1995, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Penonomé, provincia de Coclé, al calificar el sumario instruido por la Fiscalía Superior con motivo de la muerte de la joven B.M.M.H. y la desaparición de J.E.F., hecho ocurrido el 31 de enero de 1976 en M., provincia de Veraguas, sobreseyó provisionalmente a los señores R.A.P.D., J.J.M.D. y R.G.. Contra esa decisión, el abogado representante de la acusación particular al momento de notificarse personalmente del auto que califica el sumario, apeló.

El medio de impugnación anunciado y sustentado en tiempo oportuno, ha dado lugar al ingreso de este caso a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia para su examen en segunda instancia.

Antes de proceder a la revisión de las constancias procesales propias de la fase instructoria, es necesario señalar algunas de las particularidades propias de este caso. Veamos: El 21 de diciembre de 1976, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial al calificar el sumario incoado con motivo de la muerte de la joven B.M.M.H. y la desaparición de J.E.F., consideró que las investigaciones se habían perfeccionado y que de los autos se percibía que se trataba de un lamentable accidente en el que no se podía deducir vinculación con persona alguna, razón por la cual dictó un sobreseimiento provisional a favor de los sindicados R.P.D. y J.M.. D. (fs. 690-702).

El tercer tomo de este expediente se inicia con una solicitud de reapertura de la causa, presentada el 20 de abril de 1977, a través del acusador particular designado por el padre de B.M.M. (ver fs. 710-726). Esa solicitud de reapertura permaneció en un sobre cerrado en los archivos del Tribunal hasta el 19 de noviembre de 1984, fecha en la que fue dictado el auto que acogió dicha reapertura del sumario. La F. Superior que tuvo la responsabilidad de la práctica de las diligencias sumariales en esa etapa, en su Vista Fiscal de 27 de marzo de 1985 (fs. 767-768) solicitó sobreseimiento provisional e impersonal, pero el Tribunal Superior al calificar el mérito del sumario, decretó su ampliación. Posteriormente, el 18 de noviembre de 1986, fue dictado el auto que calificó la investigación realizada, llegándose a la conclusión de acoger la vista fiscal en el sentido de sobreseer provisionalmente a favor de los indagados, señores R.P., J.M.D. y R.G..

Cinco años después, el 4 de abril de 1991, el Procurador General de la Nación, primer suplente, remitió un oficio al F. Superior del Segundo Distrito Judicial al que adjuntó una carta remitida por los señores M. y Falconett, a fin de que procediera a su evaluación para determinar si procedía o no la reapertura del caso.

En cumplimiento de lo ordenado por el Procurador, el funcionario instructor le recibió declaración a A.P.S., A.H.C.D., H.E.F., C.E.M.G., M.G.M., A.C.G., J.M.U.R., J.I.A.H., Q.R.C., D.I. y F.M.C.P.. Con base en esas declaraciones, el F. Superior del Segundo Distrito Judicial, el 5 de Julio de 1991, formalizó la solicitud de reapertura del caso. Dicha solicitud fue resuelta mediante auto de 11 de octubre de 1991 expedida por el Tribunal Superior (fs. 1041-1044).

En esta tercera reapertura del sumario, se practicaron distintas diligencias y se incorporaron nuevas pruebas, investigación que se prolongó por el término de tres años, hasta que el 30 de mayo de 1994 el F. Superior emitió su vista fiscal, la cual obra de fojas 2054 a 2066, en la que recomienda la dictación de un sobreseimiento provisional a favor de todos los indagados en esta investigación.

Como se puede apreciar, se trata de un caso ocurrido hace 19 años y 9 meses; en el que se han llevado a cabo tres investigaciones sobre los mismos hechos, una a raíz de lo acontecido, en 1976; la segunda, siete años después de la primera calificación del sumario, o sea en 1984, prolongada hasta 1986 y la tercera, iniciada en noviembre de 1991, a cinco años de haberse calificado la segunda investigación sumaria y después de 15 años de ocurridos los hechos.

Nuestra historia judicial no registra otro caso que guarde similitudes con el presente, ni en lo procesal ni en la perseverancia de los deudos por esclarecer los hechos. También se puede apreciar a través de los cinco tomos que componen este negocio penal las múltiples gestiones llevadas a cabo por distintos agentes del Ministerio Público, con la participación de la acusación particular en la última fase, en las que se registra la reiteración de diligencias de variada naturaleza.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Según las constancias de autos, a fines del mes de enero de 1976, B.M.M.H., estudiante del Instituto Nacional en Panamá, viajó a la provincia de Veraguas, para pasar unos días con su abuela materna en Atalaya. Para la misma fecha, J.E.F., estudiante universitario de Ingeniería civil, viajó al mismo lugar, ya que estaba vinculado sentimentalmente a la joven M. y aceptó invitación que le hiciera un compañero de estudios, R.P., cuyos padres también residían en Atalaya.

El día 30 de enero de 1976, encontrándose ambos en la casa de la abuela, señora M. de J.H., apareció R.P. e invitó a F. para que le acompañara a M., lugar donde su padre deseaba construir una ranchería para los paseos del verano. Además de sus padres, R.P.C. y L.D. de P., estaban con ellos J.Z. y Guadalupe de Z. y J.M.D. con quienes viajaron en un jeep arribando al lugar casi finalizando la tarde. Después de la cena, algunos de los asistentes se dirigieron a la playa a pescar langostas, más tarde a su regreso con varios productos de la pesca, se dedicaron a jugar barajas, tocar guitarra, cantar e ingerir las bebidas alcohólicas que tenían consigo.

Al amanecer el sábado 31 de enero de 1976 y con posterioridad al desayuno, R.P., J.M.D. y J.F. decidieron bajar al sector de la playa a cazar iguanas y con ese propósito portaban dos rifles, uno de ellos automático y el otro de bomba. Casi a media mañana, B.M., quien había quedado en la casa bajo la advertencia de la señora L. de P. que la esperara hasta su regreso de hacer un mandado con su esposo para luego ir con las otras personas a coger almejas, después de pedir prestado un vestido de baño a una de las hijas del señor F.G., se dirigió a la playa. Allá se encontró con F. y sus amigos, pero según la versión de R.P. y M.D., a partir de la llegada de B.M. ellos los dejaron solos y decidieron regresar a la casa al mediodía para buscar un trasmallo y ayuda de otras personas para colocarlo en la desembocadura del río, indicándole a J.E. que si no regresaban, que se fueran a la casa.

Después del sábado 31 de enero de 1976, en horas del mediodía, la pareja M.F. no fue vista por persona alguna. Los últimos que los vieron con vida, fueron R.P. y J.J.M.D..

La búsqueda formal de ellos se inició a partir del domingo 1º de febrero, pues según las distintas versiones de los acompañantes a ese paseo, todos creían que la pareja se había distraído o que estaban extraviados temporalmente, pero que regresarían en el curso del día o de la noche del 31 de enero. El 3 de febrero, cuatro días después de la desaparición de los jóvenes, fue encontrado el cadáver de B.M.M. entre unas raíces de mangle del río Estero Hondo, con su cabello atado o enmarañado entre ellas. Como aspectos relevantes del hallazgo, hay consenso en los declarantes al afirmar que la joven estaba vestida con pantalón "bluejean", blusa blanca faldeada, collar de cuentas, sortijas en la mano y una bolsa cruzada, la cara estaba mordida de caracoles o peces, presentaba estado avanzado de putrefacción, la piel amoratada que se levantaba con la presión que se hizo para trasladar su cuerpo. También estaba calzada con los zapatos que había usado el día de su desaparición. Su cuerpo fue trasladado primero en un bote y después en un carro hasta el cementerio de Atalaya donde fue inhumado, previa autorización del médico forense, quien expresó que el estado avanzado de corrupción del cuerpo, imposibilitaba una autopsia y por consiguiente la determinación de la causa de la muerte fuera cuál fuere.

A pesar de la intensa búsqueda que hicieron sus familiares, amigos y personas solidarias del lugar, el cuerpo de J.E.F. nunca apareció, solamente encontraron el suéter y la gorra que él cargaba puestos el 31 de enero de 1976.

EL AUTO DE PRIMERA INSTANCIA IMPUGNADO

Como se anotó en párrafos precedentes, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, trece meses después de haber recibido el expediente procedente de la Fiscalía Superior, dentro de la etapa intermedia, calificadora del sumario, expidió el auto de 13 de julio de 1995, mediante el cual al hacer las consideraciones de fondo consideró que en las dos mil setenta y una (2071) fojas que integran los cinco volúmenes de este expediente, está fehacientemente acreditada la muerte de B.M.M.H. y la desaparición de J.E.F., pero no encontraron evidencias sobre las versiones dadas por sus familiares en el sentido de que sus hijos, fueron asesinados, ni tampoco que murieran ahogados sin la intervención de mano criminal. Reconoce el...

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