Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Diciembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a este despacho sustanciador, Auto No. 57 P.I. fechado 26 de julio de 2000, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el cual abrió causa criminal contra R.V.R.G. (a) "RICHI" y ERICK ENRIQUE GONZALEZ (a) "JETI", como presuntos infractores del Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir H.G. en perjuicio de S.F.E. (Q.E.P.D.), y sobreseyó provisionalmente a TOMAS A.B.A. y J.A.B.A., de los cargos formulados en su contra.

Al momento de notificarse de esa decisión jurisdiccional, la licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior, apela, por lo que se concede en el efecto suspensivo a fin de que sea resuelta la alzada.

LA APELANTE

Señala la recurrente, que con relación a los señores R.V.R.G. (a) "RICHI" y ERICK ENRIQUE GONZÁLEZ (a) "JETI", no tiene objeción alguna, toda vez que considera, que el tribunal de primera instancia realizó un análisis prolijo para concluir en una apertura de causa criminal contra los mismos. Igualmente expresa, estar acorde con el sobreseimiento provisional proferido a favor de T.A.B.Á..

Sin embargo, su disconformidad radica en la decisión adoptada por el Tribunal Superior, quien sobreseeyó provisionalmente a J.A.B.Á., toda vez que en autos constan las declaraciones de EDUARDO MELQUIADES LINO VEGA (f. 43) y J.L.S. (a) "CONEJO" (fs. 45-46), en los que si bien se retractan de sus versiones originales, ambos son contestes al señalar que el prenombrado J.B.Á., se encontraba con "RICHI" y "JETI", disparando desde la parte superior de un viejo caserón contra un grupo de personas, entre éstas, el infortunado ESCOBAR (q.e.p.d.)

Dado lo anterior solicita, se revoque el auto apelado y en consecuencia, se llame a responder penalmente a J.A.B.A., por la supuesta comisión del delito genérico de homicidio en perjuicio de S.F.E., y se confirme en lo demás. (fs. 463-467)

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, en resolución de 26 de julio de 2000, en su parte medular expuso lo siguiente:

"Con relación al sindicado J.A.B.Á. (a) JOEL, esta Colegiatura difiere del criterio adoptado por la representación de la sociedad, puesto que si bien en un primer momento contra el prenombrado surgieron señalamientos por parte de los testigos CLODOALDO TUÑÓN (fs. 18-21) y J.L.S. (a) CONEJO (fs. 45-48), quienes lo ubicaban junto a RICHI y YETI disparando en dirección del occiso desde un balcón; posteriormente, los precitados testigos en ampliaciones de...

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