Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Enero de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución14 de Enero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por medio de resolución de 23 de agosto de 2001, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ABRIÓ CAUSA CRIMINAL en contra de SAMUEL CONTRERA (a)"CHAGO", de generales conocidas en autos, por presunto infractor de normas contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio en perjuicio de C.E.C. (fs. 262-267).

Tal decisión jurisdiccional fue impugnada, al momento de notificarse por la licenciada M.M., Defensora de Oficio del imputado, quien en tiempo oportuno presentó el escrito respectivo, lo que permite que sea examinado por esta superioridad.

FUNDAMENTO DE LA APELANTE

La licenciada M., es del criterio que la conducta que se le atribuye a su representado encuadra en el artículo 138 del Código Penal, es decir, lesiones agravadas con resultado muerte.

En ese sentido explica que el actuar del imputado, al tirar la piedra que impactó en la parte trasera de la cabeza del infortunado Castillo, fue de provocarle un golpe o lesión, para tratar de detenerlo.

No obstante, admite que si bien el objeto -piedra-, con el que se produjo la lesión puede ocasionar la muerte, hay que tomar en cuenta las condiciones y circunstancias en que se da el hecho.

De consiguiente, solicita se revoque el auto apelado y se decline el conocimiento de este proceso a la esfera circuital para su conocimiento por el delito de lesiones con resultado muerte (fs.279-281).

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado H. De Jesús Mora Guerra, F.P. Superior del Tercer Distrito Judicial, estima que no cabe alegar la ocurrencia de lesiones personales con resultado muerte, pues éstas suponen que la persona lesionada permanezca algún tiempo padeciendo por las lesione infringidas y con posterioridad se produce el resultado muerte. En ese sentido señala que de la versión del imputado, se desprende que el deceso de C.E.C. fue inmediatamente después de recibir la pedrada en la cabeza, no mediando intervalo de tiempo alguno entre este hecho y su fallecimiento; además que el cadáver fue hallado después de tres días.

Indica además, que S.C. le causó lesión a C.E.C. en la parte posterior de la cabeza con una piedra, cuyo tamaño y peso se desconoce, dado que no se encontró, produciéndole la muerte de forma inmediata; agrega que dicha lesión fue causada en momentos en que el hoy occiso iba huyendo y no presentaba peligro alguno; que posterior a este hecho S.C. escondió el cadáver y hasta la fecha niega sin...

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