Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Abril de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución17 de Abril de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante oficio Nº 374 de 14 de marzo de 1996, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial remitió a la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la solicitud de prescripción de la acción penal presentada dentro del proceso penal seguido a R.P.D. y JACINTO JORGE MAC DONALD, por el delito de homicidio de B.M.M. y la desaparición de J.E.F., a fin de que se resuelva el recurso de apelación presentado por el licenciado R.D.M.L., apoderado de la defensa.

El auto impugnado, calendado el 2 de febrero del año en curso, negó la solicitud de prescripción de la acción penal hecha por el apoderado sustituto dentro del proceso penal y declaró que la acción penal aún no ha prescrito. Para sustentar tal decisión, el Tribunal citó textualmente un párrafo del auto de llamamiento a juicio, expedido el 12 de diciembre de 1995 por la Sala Segunda de la Corte, en el que se afirma que la acción penal en los delitos de homicidio doloso, al tenor de los artículos 86 del Código Penal de 1922 y el 93 del Código vigente, prescribe en veinte años y además, se basó en jurisprudencia de la Corte que orienta la interpretación del artículo 95 del Código Penal, en el sentido de que la interrupción de la acción penal se registra con la dictación del auto de llamamiento a juicio.

Al sustentar la apelación, el abogado defensor esgrime dos razones: la primera de ellas plantea que la Ley 6ª de 1922, que regía a la fecha en que ocurrió el hecho punible tiene una regulación de los tramos de prescripción que difieren de la ley penal actual, en virtud de que el artículo 86 guardaba estrecha relación con el 313 de la legislación punitiva anterior. La segunda se refiere a la falta de precisión de la existencia de una conducta que se subsuma en alguno de los tipos penales de la figura básica de homicidio del Código Penal de 1922 o del actual y por lo tanto, tampoco hay plena prueba de la existencia de una forma agravada de homicidio. Finalmente, alude a un precedente de 1973, de la Sala Penal, que aclara el sentido y alcance de los conceptos sobre "corpus delicti" y adecuación típica y reitera la cita de un fragmento del fallo de 22 de mayo de 1990, de la misma S., en la que se aclara el cómputo de los términos de prescripción cuando se trata de la acción penal o de la pena y concurren o una punibilidad alternativa o una penalidad copulativa.

Según consta en autos, durante el período señalado con ese propósito...

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