Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Enero de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Vía apelación corresponde decidir el fondo del auto 1° N° 164 de 14 de agosto de 2001, por medio del cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del primer Distrito Judicial se INHIBIÓ del conocimiento de la encuesta penal seguida al señor C.M.R.J. por la supuesta comisión del delito de Tentativa de Homicidio en detrimento de C.J.R., y lo DECLINÓ al Corregidor de Policía de J.D. del distrito de Panamá (fs.210-215).

FUNDAMENTO DE LA APELANTE

La licenciada M.C.B., Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, Encargada, señala que existe razón suficiente para dar por establecida la responsabilidad penal que recae contra C.M.R.J. por el delito de homicidio en grado de tentativa.

Sostiene que C.R.J. portaba un arma idónea, como lo es, un revólver, que al apuntar a la anatomía de la víctima y disparar, llevaba un propósito, suprimir la vida; y que las lesiones causadas a C.J. que lo incapacitaron por siete días, fueron consecuencia de los golpes recibidos una vez frustado el delito de homicidio, y ante la resistencia de J. a las agresiones recibidas.

Sostiene así, que lo determinante en este tipo de delitos es la intención del agente y las causas que lo impiden, ajenas a esa voluntad, que por no lograrse el resultado, se trata de una tentativa acabada.

Por tales razones, la licenciada C.B. solicita se dicte apertura de causa criminal contra R.J. por el delito de homicidio en grado de tentativa perpetrado en perjuicio de C.J.R. (fs.233-239).

ANÁLISIS DE LA SALA

Al examinar el auto apelado, se advierte que el Tribunal de Primera Instancia concluyó "que la conducta denunciada refleja que se trata de un delito de lesiones, ya que no ha quedado demostrado la intención del procesado de causar la muerte del señor JONES". En este sentido afirma no existe ninguna prueba contundente, ni siquiera indiciaria, que conlleve a determinar que la intensión de R.J. era la de suprimir la vida del señor J.R.. También destaca que el examen médico legal practicado a C.A.J.R., refleja que las lesiones sufridas a raíz del incidente, no pusieron en peligro su vida, lo que significa que la conducta se encuadra en el delito de lesiones personales y que por razón de la pena a imponer, es competencia de la jurisdicción administrativa (fs.213-214).

La presente investigación se inicia con la denuncia presentada por C.J.R. el día 9 de marzo de 2000, donde afirma que desde el mes de diciembre tenía problemas con C.M.R.J., y que el 3 de marzo aproximadamente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR