Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Junio de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, remitió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia cuatro cuadernillos contentivos de los recursos de apelación presentados contra cuatro autos calendados 28 de diciembre de 2001, por los cuales admite los Incidentes de Controversia interpuestos por el Licdo. R.C.R., en calidad de apoderado judicial de LUIS CLEMENTE POSADA CARRILES, P.C.R.R., G.J. y GUILLERMO NOVO SAMPOLL, contra las providencias de 5, 17 y 21 de septiembre de 2001, proferidas por la Fiscalía Primera de Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, y en consecuencia deja sin efecto la admisión de las querellas coadyuvantes dentro del sumario seguido de oficio a sus poderdantes, sindicados por la presunta comisión de los Delitos de Posesión de Explosivos, Contra la Seguridad Colectiva que implica peligro Común y Asociación Ilícita para D..

Toda vez que se advierte que en los negocios penales hay identidad de causa y sujetos procesales, se procedió a decretar de oficio la acumulación de los incidentes a efectos de surtir la actuación de esta Superioridad en calidad de tribunal de alzada.

Ahora bien, las normas de procedimiento penal establecen el deber del tribunal de segunda instancia que conoce de una apelación o consulta de examinar el expediente a efectos de determinar si se ha incurrido en alguna irregularidad y ordenar la reposición del proceso para que se subsane el defecto si a ello hubiere lugar.(Artículo 2298 del Código Judicial).

En ese orden de ideas, al examinar las constancias procesales se observa que en el negocio criminal en estudio se han cometido una serie de irregularidades. Veamos:

Primeramente, el Juez Quinto de Circuito Penal, mediante Auto vario Nº 291 calendado 16 de octubre de 2001, se inhibió del conocimiento del proceso penal seguido a LUIS CLEMENTE POSADA CARRILES, P.C.R.R., G.J. y GUILLERMO NOVO SAMPOLL, sindicados por la presunta comisión de los Delitos de Posesión de Explosivos, Contra la Seguridad Colectiva que Implica Peligro Común y Asociación Ilícita para D., y ordenó la remisión del expediente al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.(Fs.11,854 a 11,862 Tomo XXV).

Por su parte, el Segundo Tribunal Superior, emitió una proveído de 30 de octubre de 2001, en la que indica que el Juzgado Quinto de Circuito Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, le remitió las sumarias seguidas a L.P.C. y otros por el delito de Posesión de explosivos y otros. Seguidamente, remitió lo actuado a la Fiscalía Superior en turno del Primer Distrito Judicial, para que aprendiera el conocimiento de las sumarias, adelantará las diligencias que estimen pertinentes y requirieran posteriormente a ese tribunal lo que en derecho estimará procedente. (F.11,883 Tomo XXV)

El 16 de noviembre de 2001, la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, asumió el conocimiento del sumario y siguió la investigación de los hechos.(F.11,917 Tomo XXV)

Es oportuno señalar que previo al auto inhibitorio de 16 de octubre de 2001, el el Juez Quinto de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá ya había planteado al Segundo Tribunal Superior que no era competente para conocer del negocio penal que nos ocupa, lo cual se corrobora con el auto vario Nº 12 de 16 de enero de 2001, en el cual el Juez Quinto se inhibió para conocer la fianza de excarcelación a favor de LUIS POSADA CARRILES, P.C.R., G.N.S. y G.J., por considerar que entre los hechos punibles por los cuales se investigaba a los prenombrados se configuraba el delito de homicidio doloso en grado de tentativa, el cual es e competencia de los Tribunales Superiores.(Fs.3,781-3,786 Tomo X del expediente principal)

En esa oportunidad, el Segundo Tribunal Superior emitió el auto calendado 6 de febrero de 2001, en el cual resolvió lo siguiente:

"Mientras no existan fundamentos legales que nos hagan llegar a la conclusión que el proceso bajo investigación deba...

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