Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Octubre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 29 de julio de 1998, DENIEGA la solicitud de sustitución de la detención preventiva de la libertad por otra medida cautelar, interpuesta a favor del señor C.J.N., sindicado por los delitos de Homicidio y de Asociación Ilícita para D. en detrimento de ERICK R.G.B..

Al momento de notificarse de esa decisión jurisdiccional, el DR. J.A.Q.M., apela, por lo que se concede en el efecto diferido para que sea resuelta la alzada.

EL APELANTE

Sostiene el DR. J.A.Q.M., que el día 25 de junio de 1998, un jurado de conciencia absolvió a su representado por el delito de homicidio y a su vez lo declaró culpable por el delito de Asociación Ilícita para D. en perjuicio de ERICK R.G.B..

Igualmente manifiesta, que la pena a aplicar por el delito de Asociación Ilícita para D., aunque todavía no se haya dosificado la pena, oscilaría entre 1 a 3 años de prisión, pues considera, que su representado no debe ser privado de su libertad, toda vez que este delito no amerita la detención preventiva, por lo que solicita, se acceda a su petición.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

Sostiene la licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, que en el caso del joven J.N.C., no se aplican las normas procedimentales establecidas en los artículos 2147-A-B-D y F del Código Judicial, toda vez que las mismas solo son aplicables al imputado en el momento que está siendo procesado.

Debido a que un jurado de conciencia declaró culpable a J.N., y que solo falta por establecer la pena a cumplir, no es posible otorgarle una medida cautelar distinta a la detención preventiva, ni tampoco aplicar lo dispuesto en el artículo 2148-A del Código Judicial, que señala, que la detención preventiva será revocada por el juez cuando exceda el mínimo de la pena que señala la ley por el delito que se le imputa.

Por último, señala la representante del Ministerio Público, que el Tribunal de Primera Instancia, al momento de dosificar la pena, debe tomar en cuenta la suspensión condicional de la ejecución de la pena que no exceda los tres años de prisión (art. 2398 del C.J.).

EL TRIBUNAL A-QUO

En su parte medular, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, señala lo siguiente:

"Al analizar lo solicitado por el Dr. Q.M., este Tribunal desea aclarar que la sustitución de detención preventiva o el otorgamiento de medidas cautelares distintas a la detención preventiva, son aplicables mientras no haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR