Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de recurso de apelación presentado por la licenciada Geomara Guerra de Jones, en su condición de Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, contra el auto de 6 de octubre de 2000, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que rechaza por extemporáneo el libelo de incidente formalizado por la funcionaria de instrucción, mediante el cual solicitaba al Tribunal en cuestión que rechazara el peritaje de trabajo social efectuado por la licenciada A.E.C., perito nombrado por la defensa técnica de C.C..

El primer cargo que formula la recurrente consiste en que del dictamen pericial "no ha tenido conocimiento de su contenido, ni ha existido por parte del Tribunal una supervisión que garantice el resultado de la pericia, conforme a los principios de imparcialidad, lealtad procesal, de bilateralidad y del contradictorio que exige el artículo 959 del Código Judicial. Este último porque tampoco se le dio oportunidad al Ministerio Público como parte de nombrar un perito..." (F.39, cuaderno de incidente).

El segundo cargo de la recurrente radica en que el dictamen pericial recoge relatos de hechos, versiones, informaciones de terceros que se refieren al homicidio, y no sobre la situación social y económica del imputado. Continua manifestando la recurrente que la prueba pericial introduce nuevas versiones sobre la muerte de M.C.G., "que contradice todo el resto de la investigación llevada por el Ministerio Público, persona de las cuales no nos consta ni siquiera su existencia..." (F.40, cuaderno de incidente).

Y un tercer cargo se hace consistir en que la recurrente es del criterio que el peritaje efectuado por la licenciada A.C. fue elaborado en "detrimento del derecho de terceros...", pues "no se cumplió con la relación a la persona del hoy occiso..." (F.81). En ese orden, explica la recurrente que el dictamen pericial revela que "no fueron respetados" los cuatro parámetros de ética que establece el artículo 7 del Código de Etica del trabajador Social de Panamá (f.41, cuaderno de incidente).

Para concluir, la recurrente solicita que acojan el incidente que formalizara, y rechacen el informe de trabajo social, "por la insuficiencia y extralimitación", todo de acuerdo a los artículo 782 y 962 del Código Judicial. (F. 42, cuaderno de incidente).

La Corte no comparte la primera censura de la recurrente. Mediante auto de 18 de octubre de 1999, el Tribunal Superior...

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