Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Enero de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. G.E.F. ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 16 de mayo de 1997, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en la cual se abre causa criminal contra el señor J.D.C.V. BATALLA como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio doloso cometido en detrimento del señor A.G.B.A. y lo sobresee en forma definitiva con relación al delito de Homicidio Doloso Imperfecto cometido en perjuicio del señor M.S. SEGURA.

TRIBUNAL A-QUO

Como se observa en el auto recurrido, el Segundo Tribunal Superior consideró que las piezas probatorias comprueban que el sujeto activo, es decir, J.D.C.V.B., disparó contra el señor M.S. SEGURA ocasionándole la pérdida de la visión del ojo izquierdo con carácter permanente, hecho que fue calificado como una tentativa acabada de homicidio doloso, pues el agente no logró su objetivo porque el ofendido salió huyendo y sólo le ocasionó una lesión grave. (F. 252)

Sin embargo, fue sobreseído definitivamente de ese cargo porque se consideró que V. BATALLA actuó en legítima defensa, lo que se desprende de los testimonios de los detectives O.G.M. y L.A.V., y P.E.C.P., miembro de la Policía Nacional, quienes coinciden en que la primera persona que disparó fue el señor M.S.S., quien presenta antecedentes conflictivos con el imputado por asuntos de delito contra el patrimonio, pues VALIENTE BATALLA denunció ante las autoridades competentes a SOLANILLA SEGURA, ya que éste, utilizando arma de fuego y en compañía de otras personas, logró apoderarse de varios bienes de su propiedad. (F. 252)

Señala el Tribunal de primera instancia que el imputado incurrió en el delito de homicidio en detrimento del señor A.G.B.A., porque uno de los disparos dirigidos a SOLANILLA SEGURA hicieron impacto en la cabeza de B.A. y le produjo la muerte, acción que enmarca en lo que denomina la doctrina como el error en el golpe o aberratio ictus que, de acuerdo con el artículo 34 del Código Penal, exige su procesamiento, para dilucidar la culpabilidad y no está amparado por la excluyente de antijuridicidad que lo favorecía con respecto a la otra persona. (F. 252-253).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Sostiene la defensa técnica de VALIENTE BATALLA que éste fue llamado a juicio por el homicidio doloso en perjuicio de A.G.B.A., bajo la figura denominada error en el golpe o aberratio ictus, y al ser favorecido con un sobreseimiento definitivo por encontrarse bajo una excluyente de antijuridicidad, en el caso del delito de lesiones personales en perjuicio de MARIANO SOLANILLA SEGURA, debió igualmente ser favorecido con un sobreseimiento definitivo por el delito de homicidio en perjuicio de A.G.B.A.. (F. 272)

El defensor de oficio señala que su patrocinado se defendió de M.S.S., ya que éste le disparó primero, y ,amparado por la legítima defensa por error mata a A.G.B.A., lo que establece que VALIENTE BATALLA no es responsable del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR