Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Febrero de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Vía apelación, procedente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, se recibe el cuadernillo que contiene el auto de fecha 2 de agosto de 1995, mediante el cual se admite el libelo acusatorio promovido por el señor C.H.A., debidamente asistido por un procurador judicial, contra el doctor G.A.R., por el delito de tentativa de homicidio (fs. 58.59).

Sustanciado y sustentado en tiempo oportuno (f. 60), el tribunal de grado concede la alzada en el efecto que determina la ley (f. 91).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado R.C.A.P., en su condición de defensor técnico de G.A.R., solicita se declare la nulidad de la resolución impugnada en virtud de lo dispuesto por los artículos 2013 y 2301 del Código Judicial y se ordene al Segundo Tribunal Superior de Justicia inhibirse del conocimiento de la acusación particular y remitirla al Juzgado Séptimo de lo Penal del Primer Circuito Judicial para que decida su admisibilidad y el proceso continúe su debido curso. Los puntos objetados en su extenso escrito (fs. 64-85vt) se pueden sintetizar de la siguiente manera:

  1. Falta de competencia del Segundo Tribunal Superior: Indica que si éste tribunal hubiera cumplido con calificar provisionalmente el negocio se habría percatado que estaba frente a una acusación por lesiones personales y jamás por tentativa de homicidio. Señala además, que no se esta ante un sumario incipiente toda vez que el expediente principal cuenta con más de 180 páginas y tres cuadernillos; uno de los cuales era la acusación que interpuso contra quien es el causante de sus propias heridas y de las que sufriera, con carácter permanente el Dr. A.R., es decir, contra el señor C.A.; que está siendo instruido por la Fiscalía Novena del Circuito un expediente por lesiones personales, donde ellos acusan al señor Aragón.

    En ese sentido, estima que el tribunal a-quo debió tomar en consideración que en el expediente sólo se han acreditado lesiones y por ningún lado tentativa de homicidio.

  2. Violación de principios de trascendental importancia para el Derecho Penal y Procesal Penal: Que al admitir la acusación particular contra su representado se ha vulnerado el principio de legalidad y los principios de presunción de inocencia, de lealtad de las partes, de tipicidad, del debido proceso e incluso de economía procesal; éste último porque se ha dilatado el proceso con las fallas jurisdiccionales.

  3. La competencia pertenece al Juzgado Séptimo Penal del Primer Circuito...

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