Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Agosto de 2000
Ponente | ROGELIO A. FABREGA Z |
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado D.E.C.G., actuando en condición de apoderado judicial de J.L.L. y R.L.L., ha promovido apelación contra el Auto de 4 de octubre de l999, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el Incidente de Nulidad por Falta de Competencia e Ilegitimidad promovido por DOV BINDER, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía con llamamiento a terceros y reconvención incoado por I.D.M. y PROYECCIONES DE ULTRAMAR, S.A. contra J.L.L., R.L.L. y DOV BINDER.
La fundamentación fáctica del recurso se plasma en las siguientes pretensiones:
"(1) Que el estado de quiebra declarado por el Juzgado Tercero del Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que afectaba a I.D.M., A.D.M., DESARROLLO VIZCAYA, S.A., S.D.D.M. y Y. MADURO DE MIZRACHI determinaba la incompetencia del Tribunal en el presente proceso singular.
(2) Que los efectos de la reposición de los quebrados, producida en el curso de la tramitación de la incidencia quedaron suspendidos por disposición del Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, el 2 de marzo del 2000, al admitir recurso de amparo de garantías constitucionales promovido por nuestros mandantes.
(3) Que no se ha acreditado otorgamiento de poder a RUBIO, A., SOLIS Y ABREGO, en la causa;
(4) Que el artículo 10 de la Ley 9 del 8 de abril de 1994 prohibía a los servidores públicos permitir el ejercicio ilegal de la profesión de abogado.
(5) Que se ha probado la incidencia promovida.
(6) Que se revoca en todas sus partes el auto de 4 de octubre de 1999, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá;
(7) Que existe nulidad de todo lo actuado, en virtud de las violaciones al procedimiento de quiebra que se sigue a I.D.M., DESARROLLO VIZCAYA, S.A., A.D.M., S.D.D.M. y Y. MADURO DE MIZRACHI.
(8) Que se declara la nulidad de todo lo actuado y se ordena al A Quo reponer la actuación del presente expediente" (f.1,133)
SINTESIS DE LA RESOLUCION DICTADA POR EL
PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR
La Sala se referirá al criterio del juzgador en cuanto a los puntos señalados por el recurrente, y que han sido resumidos por el TRIBUNAL SUPERIOR así:
"1) Incompetencia de este Primer Tribunal Superior de Justicia para conocer la presente causa en virtud de la acumulación que debía existir entre el presente proceso y el de la quiebra. (Artículos 752, No.2 y 1815 del Código Judicial).
2) Ilegitimidad de personería de I.D.M., A.D.M., S.D.D.M., Y. MADURO DE MIZRACHI y DESARROLLO VIZCAYA, S...
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