Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Enero de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 5 de Enero de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada O.G. de B., actuando en su condición de apoderada judicial de E.B., ha presentado recurso de apelación contra auto emitido el 8 de julio de 1994 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se desestima incidente de controversia que instaurara contra el F.C. Superior del Primer Distrito Judicial.

Plantea la recurrente que el F.C. Superior, mediante resolución del 16 de noviembre de 1993, le admitió prueba pericial consistente en "que PERITOS CARDIOVASCULARES-TORÁXICOS, previo examen de expediente clínicos, radiográficos, evaluación física de AIDELENA PEREIRA, etc., rindieran un informe, conforme a los puntos detallados en el petitorio, a fin de determinar principalmente si las lesiones recibidas por la paciente PEREIRA pusieron en peligro su vida y otros aspectos recogidos en el libelo de prueba pericial" (f. 27). Según la licenciada B. la práctica de esa prueba fue reiterada, como consta en los escritos que figuran a fojas 604-605, 620-622, 762-763, 900, 903-904, como también se solicitó "oficiar a la P.T J. sobre el registro del revólver calibre 22 (fs. 766), etc., tomando en consideración que el Sr. E.B. declaró que el arma la registró en 1982 y que la renovación no la hizo después de 1989 por los engorrosos trámites burocráticos" (f. 28). No obstante esa gestión, indica B. que el F.C. Superior, mediante resolución de 28 de Diciembre de 1993, "dispuso negar la prueba previamente admitida de la evaluación física de AIDELENA PEREIRA, por considerar que es inconducente y, asimismo, la certificación sobre el registro del arma calibre 22, lo que provocó la incidencia propuesta" (f. 28).

Considera la recurrente que al sostener el Segundo Tribunal Superior de Justicia que se deniega la prueba porque se tiene acreditado el hecho punible con la documentación de los médicos forenses, se obvia "que las pericias de los dos médicos forenses son radicalmente opuestas" (f. 29). En ese sentido sostiene que "ninguno de los médicos forenses examinó el expediente radiográfico de AIDELENA PEREIRA ni los documentos clínicos" (f. 30), ya que el Dr. F.H. declaró que no examinó físicamente a la paciente, mientras que el Dr. A.T. manifestó que no pudo obtener los estudios de Tomografía Axial Computarizado e informes. Por otra parte, "A fojas 11 milita la certificación del Dr. FEDERICO HERRERA Médico Forense no idóneo del Ministerio Público (f. 527) que certifica que las lesiones recibidas por AIDELENA PEREIRA "SI PUSO EN...

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