Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Octubre de 1994

PonenteCARLOS E. MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante auto de 19 de mayo de 1994, el Segundo Tribunal Superior de Justicia negó el reemplazo de la pena de prisión impuesta a M.Á.O., resolución contra la cual el apoderado legal de éste interpuso recurso de apelación, por lo que el expediente ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

M.Á.O. fue sentenciado a cumplir pena de 32 meses de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa que cometió en perjuicio de su esposa L.P. de Ortega. Dicha pena fue impuesta por el Segundo Tribunal Superior, mediante sentencia de 17 de mayo de 1993 y, confirmada por esta Sala el 11 de enero de 1994.

El auto que niega el reemplazo de la pena de prisión impuesta a O., en la parte medular señala:

"Sin embargo, las medidas sustitutivas de la pena de prisión están destinadas a favorecer aquellos reos que han sido inculpados por delitos menores y que no representan ningún peligro para la sociedad. El delito por el cual fue condenado M.Á.O. reviste especiales características de violencia que impide que sea beneficiado con la medida. Incluso, la Corte Suprema de Justicia, al conocer la apelación de la sentencia condenatoria, consideró que la pena impuesta debió ser más rigurosa. Por estas circunstancias no se accederá a lo pedido" (fs. 10-11).

En el recurso de apelación con el cual se busca la revocatoria del auto que negó el reemplazo de la pena de prisión, se sostiene que consideraciones prácticas deben llevar al convencimiento del Tribunal de que a O. se le debe reemplazar la pena.

En tal sentido, el letrado expone que M.Á.O. ha tenido buena conducta, se ha comportado como un ciudadano intachable ante la sociedad y ante su propia familia y es el sostén de ésta, ya que de él dependen no sólo sus hijos, sino también, en gran medida, su esposa L.P. de Ortega.

Finalmente, señala el apelante en sus alegatos que si se confirma la medida de prisión de 32 meses impuesta a su defendido, se estaría perjudicando nuevamente a la propia víctima. (fs. 16-17).

A fin de que hiciera valer sus objeciones, de tenerlas, el escrito de apelación le fue corrido en traslado a la representante del Ministerio Público.

Tal como se observa a fojas 19-21, la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, manifestó que está de acuerdo con la solicitud formulada. Así expuso la Fiscal:

"Por lo que en atención a este artículo el Juez puede remplazar (sic) la pena de prisión no mayor de tres años, cuando no se reunán (sic) las condiciones que le...

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