Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Enero de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el cuadernillo contentivo del Incidente de previo y especial pronunciamiento presentado por la licenciada ANA I. BELFON dentro del proceso penal seguido a EDUARDO BERBEY, sindicado por el delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de la licenciada AIDELENA PEREIRA.

Mediante resolución de 6 de septiembre de 1996, el Segundo Tribunal Superior de Justicia denegó la solicitud contenida en el incidente propuesto, toda vez que "La Sala mediante auto de 28 de agosto de 1996 ha efectuado la calificación del mérito del sumario y ha declarado la apertura de causa criminal en contra del señor E.H.B.M., ... por el delito de tentativa de homicidio, en perjuicio de AIDELENA PEREIRA VELIZ. En consecuencia, la evaluación contenida en aquel auto tiene implícita la competencia del proceso independiente de la incapacidad que alega la incidentista, toda vez que no puede soslayarse la intención del sujeto en su actuar, de manera que DENIEGA la petición planteada.".

En un extenso escrito sustentatorio del recurso que nos ocupa, la licenciada BELFON explica que su inconformidad radica en que a su juicio, el tribunal a-quo carece de competencia para conocer del proceso seguido al señor BERBEY, pues nos encontramos en presencia de un delito de lesiones con incapacidad de 28 días, lo cual hace que sea la esfera policiva la competente para resolver la controversia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Judicial reformado mediante la Ley 53 de 12 de diciembre de 1995. Para sustentar su alegato la recurrente transcribió la nota que le enviara el Legislador OYDEN ORTEGA con motivo de una consulta que le formulara sobre el alcance y sentido de la reforma mencionada, en donde el H. L. ORTEGA explica que:

La intención del Legislador fue asignar a la esfera policiva el conocimiento de todos los procesos contra la Vida con resultado de lesiones, cuando la incapacidad no exceda de 30 días. Bajo esa premisa, es dable puntualizar que el único acto contra la Vida que puede tener un resultado de lesiones es la tentativa de homicidio, por lo que debe entenderse y esa fue la intención del Legislador que cayeran bajo la órbita del artículo 175 del Código Judicial modificado por la ley 53 de 1995, todos los procesos calificados provisional o definitivamente como tentativa de homicidio que tengan un resultado de lesiones, siempre y cuando que la incapacidad no exceda de 30 días. ...

En cuanto a los elementos que deben concurrir copulativamente en los procesos para que sean de competencia de la esfera policiva, indica el H. L. ORTEGA que los mismos son:

"1- Que estemos en presencia de un proceso por delito doloso o culposo contra la VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL.

2- Que el hecho o acto realizado tenga un resultado de lesiones.

3- Que la incapacidad no exceda de 30 días. ...

Es de reiterar que si la calificación anterior a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR