Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Enero de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso de apelación interpuesto contra el auto calendado 26 de septiembre de 2001, emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual rechazó la práctica de algunas pruebas solicitadas por la defensa técnica de E.C.B., sindicado por la comisión de los delitos de homicidio en perjuicio de la menor G.J.R.T. y homicidio en grado de tentativa, en detrimento de G.A.T.M. y F.A.P..

Básicamente el apelante solicita que se admitan las pruebas que le fueron rechazadas consistentes en:

  1. Que se le tome declaración jurada a los testigos A.R., M. delC.V., C.Z. y N.A..

  2. Que se admitan como peritos los médicos M.R. y J.M.B..

  3. Que se admita una nota firmada por varias personas que acreditan la personalidad del procesado (fs.1534-1540).

Conocidos los argumentos del apelante, le corresponde a la Sala decidir la alzada, de conformidad con el caudal probatorio y en base al artículo 2424 del Código Judicial.

El Segundo Tribunal Superior rechazó las deposiciones de R., V., Z. y A., toda vez que en base al artículo 2225 del Código Judicial la defensa técnica de C. no justificó la conducencia de esas pruebas. En cuanto los peritos R. y B., el Tribunal indicó que los rechazaba ya que el apelante no señaló los "puntos sobre los cuales ha de versar el dictamen de los peritos", y en relación a la nota de personas que conocen la trayectoria del sumariado, tampoco la admitió porque esa prueba no era conducente para esclarecer la comisión del hecho punible (fs.1122-1129).

En cuanto a la primera pretensión formulada, esta Corporación de Justicia considera que no le asiste la razón al apelante y comparte la decisión del Tribunal Superior. Ello es así, ya que cuando alguna de las partes solicita la práctica de ciertas pruebas deben justificar la conducencia de las mismas, a fin de justificar que con ellas se comprueba el hecho que se quiere demostrar.

En relación a la solicitud de que se admitan como peritos a los médicos R. y...

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