Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Julio de 1999
| Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
| Fecha de Resolución | 8 de Julio de 1999 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El licenciado S.S.U., actuando en su condición de apoderado judicial de J.R.L.R., sindicado por el delito de homicidio cometido en perjuicio de J.M. delC., formalizó recurso de apelación contra auto de 8 de abril de 1999, mediante el cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial declara no probado el incidente de controversia presentado contra la providencia de 28 de enero de 1999, proferido por La Fiscalía Segunda Superior de ese Distrito Judicial.
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
El recurrente expresa su desacuerdo con el auto impugnado por considerar que la certificación expedida por el Notario Público, según la cual su mandante "realizó ejercicios grafológicos" "ante su presencia", tiene el propósito de que ese documento sea utilizado por los peritos de la Policía Técnica Judicial para que lo cotejen con una tarjeta allegada al cuaderno penal, que se dice fue manuscrita por su defendido. Agrega el recurrente que recurre a esa manera de allegar la prueba a la actuación porque "... mi mandante tiene orden de detención girada ..." por la Fiscalía Segunda Superior; "por ello lo prudente para salvaguardar su libertad ambulatoria era el de practicar estos ejercicios grafológicos frente a un notario que conforme a los artículos 1727, 1728 y 1730 del Código Civil son depositarios por la ley de la fe pública" (f. 33).
OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO
El representante del Ministerio Público, al serle corrido el traslado del libelo de apelación, opinó que "nuestro despacho no se opone a que se realicen los ejercicios caligráficos a J.R.L.R., para su posterior cotejo, lo que si exigimos es la realización de los mismos en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico procesal penal; es decir, ante el agente de instrucción" (f. 39).
ANTECEDENTES DEL CASO
Mediante providencia de 28 de enero de 1999, la Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial negó la admisión de ejercicios caligráficos que efectuara el imputado ante el Notario Duodécimo del Circuito de Panamá, por considerar que "no han sido efectuados frente al agente de instrucción y el señor Notario ... sólo se ha limitado a certificar que la firma estampada es la del imputado ..." (f. 7). Contra esa decisión el licenciado S. presentó incidente de controversia, el cual fue resuelto mediante resolución de 8 de abril de 1999, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial. En esa medida jurisdiccional, que es de lo que ahora conoce esta Superioridad en grado de apelación, se comparte el criterio del funcionario de instrucción, por estimar que es a este último a quien "le corresponde el deber y el derecho de llevar a cabo la correspondiente investigación ... por sí mismo o a través de comisionados en los términos que establece la ley". Concluye la resolución que se censura afirmando que "No hay duda de que los notarios son depositarios y guardianes de la fe pública ...", pero que esa función "es distinta a la...
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