Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Agosto de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Sala de los recursos de apelación presentados por el Fiscal Segundo Superior del Primer Distrito Judicial y por la defensa técnica de E.A.G.B., contra auto de 9 de agosto de 1995, emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que decreta sobreseimiento provisional en favor de E.R.H. y de A.M.A., sindicados del delito de homicidio cometido en perjuicio de D.V.M. y A.Z.C.. La decisión en comento decretó adicionalmente un sobreseimiento provisional en forma objetiva e impersonal en las mismas sumarias.

El representante del Ministerio Público apelante sostiene que en la fase sumarial se ha comprobado que E.A.G.B. es la misma persona que dice llamarse "J.M.", por lo que solicita sea reformado el auto impugnado para que, en su lugar, se abra causa criminal contra "E.A.G.B. (A) MANYOMA" toda vez que contra este encartado existe "el señalamiento ... realizado por L.J.H. PALACIO ", y las pruebas e indicios allegados al proceso (f. 258).

Por su parte, el defensor técnico de "Eleiter Gamboa" solicita que se elimine el nombre "J.M." de la resolución atacada, por considerar que "el señalamiento del nombre de J.M. ... puede ... involucrar a mi representado en el proceso". En el mismo sentido considera que se debe suprimir el nombre de "J.M." de la resolución emitida por el a-quo, ya que "... supedita la reapertura del proceso a la detención del mismo, con el consiguiente riesgo de que se incurra en un error en la identificación del sujeto, pues en este expediente se ha pretendido identificar a mi representado con el alias M." (f. 261).

Por conocidos los argumentos de los recurrentes, se pasa a resolver la alzada, de conformidad con el caudal probatorio obrante en autos y en atención a los preceptuado por el artículo 2428 del Código Judicial.

El cuaderno penal permite determinar que en la noche del 16 de febrero de 1993, vecinos del sector Nº 2, Nueva Libia, ubicado en el Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá, escucharon varios disparos de arma de fuego. Al día siguiente, los residentes del lugar hallaron los cuerpos sin vida de A.Z.C.E. y de D.V.M.. En autos aparecen los protocolos de necropsia de los occisos, en los que se detalla que C.E. y V.M. presentaban orificios de entrada por proyectil de arma de fuego en el área de la cabeza, y que fallecieron a consecuencia de "LACERACIÓN HEMORRÁGICA DEL CEREBRO - HERIDA PENETRANTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO" (fs. 72-88).

Para la correcta comprensión de...

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