Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Octubre de 1998

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante auto dictado el 29 de mayo del año que decurre, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial negó incidente de controversia propuesto por el licenciado C.G.Q.A. contra el F.S. delS.D.J., quien ordenó le sea recibida declaración indagatoria a su defendido O.A.J.R., dentro de las sumarias que adelanta ese despacho por el delito de homicidio cometido en detrimento de H.S.J.R.. Al momento de notificarse de esa resolución judicial, el licenciado Q. apeló la decisión, y el recurso fue concedido en el efecto diferido y remitida la actuación a esta Corporación de Justicia, con el objeto de que se surta la alzada.

En el libelo del incidente de controversia se plantea básicamente que "La Fiscalía Superior basado en sospechas que no constituyen indicios relacionados con el hecho investigado ordena someter a mi mandante a los rigores de una declaración indagatoria" (f. 1).

El examen de la actuación revela que el auto recurrido hace una correcta valoración de la situación procesal que motivó la medida censurada por la defensa, pues en él se deja claramente establecido que la resolución mediante la cual el Ministerio Público ordena que O.A.J.R. sea sometido a los rigores de la declaración indagatoria, cumple con los dos requisitos que a estos efectos establece el artículo 2115 del Código Judicial. Así, en primer término se indica que en autos se encuentra acreditado que el occiso H.S.J.R. fue "muerto violentamente y que después de esa acción el o los autores quemaron su cuerpo. La fractura de las costillas izquierda indican que además de habérsele disparado con un arma de fuego en la cabeza, el mismo fue golpeado fuertemente en el costado izquierdo" (f. 43). En segundo lugar, el tribunal a-quo explica que la vinculación de O.A.J.R. con el hecho punible...

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