Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Febrero de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante sentencia de 30 de septiembre de 1994, condenó a J.A.P.N. a la pena de 16 años de prisión e interdicción para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como responsable del delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de H.R.Q.. En el acto de notificación de la decisión jurisdiccional, el licenciado J.G., defensor técnico de P.N., anunció y luego sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación ante el Tribunal de la instancia, el cual fue corrido en traslado al representante del Ministerio Público para que hiciera valer sus objeciones.

En primer término, la defensa técnica de P.N. manifiesta su desacuerdo con la sentencia condenatoria alegando que su representado "utilizó el arma blanca para defenderse ya que el señor H. RAMOS en innumerables ocasiones lo provocaba con el revolver y mi representado lo evitaba" (f. 682).

Por otra parte, el recurrente discrepa en cuanto a que la conducta de su defendido se encuadre en el tipo penal previsto en el artículo 132 del Código Penal, por los siguientes hechos:

  1. el sentenciado no es pariente de la víctima;

  2. no actuó con premeditación;

  3. si bien realizó la acción con un arma blanca, no fue una acción atroz, "ya que fue una sola herida" (f. 683);

  4. no actuó por ningún tipo de remuneración; el incidente fue aislado, sin comprometer o tratar de incubrir (sic) otro caso";

  5. "el incidente ... no guarda relación con ningún otro caso" (f. 683);

  6. el hecho no puso en peligro la seguridad colectiva pues, "quien puso en peligro a los presentes en la fiesta fue el señor H.R., quien disparó en contra de mi representado";

  7. la víctima no es servidor público (f. 683).

Finalmente, el recurrente sostiene que en vista de que su defendido "está incapacitado para trabajar o realizar cualquiera actividad o trabajo debido a los fracmentos (sic) de bala que tiene en el cerebro", solicita que se revoque la sentencia recurrida "y se condene a mi representado por el Artículo 131 del Código Penal".

Conocidos los argumentos de la defensa técnica, se advierte que la Sala ha de apreciar la resolución impugnada "... sólo sobre los puntos a que se refiere el recurrente", en cumplimiento del artículo 2428 del Código Judicial.

El cuaderno penal permite conocer que el 12 de enero de 1992 se realizaba una cantadera en el pueblo de El Hatillo, ubicado en el corregimiento de Pesé, provincia de H., oportunidad en la que el imputado J.A.P. le infirió...

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