Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Mayo de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto calendado 13 de diciembre de 1995, abrió causa criminal contra P.C.V. como presunto infractor del Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, en concordancia con disposiciones del Capítulo VI, Título II del Libro I del mismo Código, es decir por el delito genérico de homicidio en grado de tentativa, cometido en perjuicio de E.M.S.. Contra esta decisión jurisdiccional anunció y sustentó recurso de apelación el defensor técnico del encausado, licenciado E.C.A..

El libelo de apelación permite determinar que el letrado acude a esta instancia con la finalidad de que se le otorgue a su defendido libertad condicional. Esta solicitud la expresa manifestando que "no se tomó en consideración que el delito que se le imputa a mi representado ... solo puede ser reprimido con pena que oscila entre 4 y 13 años, con 4 meses de prisión (sic), y como quiera que mi representado es un delincuente primario, al tomársele en cuenta las atenuantes comunes que modifican la responsabilidad penal, mi representado ... a (sic) cumplido con creces dos tercios de la condena" (f. 266).

Por conocida la pretensión y su fundamento, pasa esta Corporación de Justicia a resolver la alzada, en los términos previstos por el artículo 2428 del Código Judicial.

El cuaderno penal permite determinar que en horas de la madrugada del 14 de marzo de 1994, en la comunidad de V., corregimiento de Pedregal, Provincia de Panamá, el sindicado C.V., encontrándose en estado de embriaguez, le propinó una herida con arma blanca a su concubina, E.M.S.. Según el examen del médico forense, la paciente sufrió "herida cortante en muñeca de mano derecha con machete, que le produjo una cuasiamputación de mano derecha" (f. 24). Finalmente, el galeno forense dictaminó que "Su vida sí estuvo en peligro" (f. 25), por lo que le fue asignada una incapacidad provisional de 6 semanas, contadas a partir...

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