Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Diciembre de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá formalizó recurso de apelación contra auto calendado el 13 de noviembre de 1996, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial concede el beneficio de fianza excarcelaria a O.L.T., sindicado por el delito de homicidio en grado de tentativa cometido en perjuicio de A.P.S., y fija la cuantía de la fianza en la suma de B/.2000.00.

El agente del Ministerio Público expresa su disconformidad con el auto impugnado, por considerar que la cuantía de la fianza "no es equitativa" con la gravedad y la repercusión social del hecho punible. Para reforzar ese criterio, el recurrente plantea que se debe tomar en cuenta que L.T., aunque no disparó el arma de fuego, auxilió al autor material del delito al entregarle el arma de fuego con la cual se ocasionaron las lesiones a la víctima.

Para concluir, el funcionario de instrucción solicita que la fianza que se fije contribuya a que el imputado reflexione "sobre la gravedad de sus actuaciones, cuando se encuentren gozando de la libertad ambulatoria" (fs. 18-19).

La Sala pasa a resolver la alzada, exclusivamente sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2428 del Código Judicial.

Las sumarias informan que en la madrugada del 25 de octubre del año que decurre, en la casa Nº 2 ubicada en el sector La Felicidad, barriada Mano de Piedra Durán, Distrito de San Miguelito, se realizaba el velorio de un familiar de A.P.. Durante el acto varios sujetos, entre ellos O.L.T., se comportaban de manera desordenada, por lo que P. les solicitó que se retiraran del lugar. La petición ocasionó que uno de los sujetos le pidiera a L.T. un arma de fuego para dispararle a P.. La víctima fue trasladada al Hospital Santo Tomás, debido a heridas producidas por proyectiles de arma de fuego en el pie derecho y en la fosa ilíaca (f. 8), siendo dado de alta 4 días después, sin que se haya podido agregar al expediente la cuadrícula o el correspondiente examen médico legal sobre las heridas infringidas.

La decisión que ahora se examina fijó en B/.2000,00 la cuantía del beneficio de fianza excarcelaria a O.L.T., por considerar que en autos sólo es posible acreditar la figura jurídica del delito de homicidio en grado de tentativa. Para llegar a esa decisión, el a-quo tomó en consideración que en el expediente no están acreditados "los elementos probatorios suficientes...

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