Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Mayo de 1995

PonenteCARLOS E. MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el cuaderno que contiene la acusación particular propuesta por R.A.L.P. contra los señores J.J.O.P. y J.V.C.E., y cualquiera otro que resulte responsable, por la comisión de los delitos de robo a mano armada y tentativa de homicidio.

Al resolver la pretensión propuesta por el señor L.P. el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante auto de 17 de noviembre de 1994, resolvió acceder a la petición y admitió la acusación promovida contra los señores O.P. y C.E., tomando en cuenta las constancias procesales y que dicho Tribunal era competente para conocer del caso de robo por tratarse de un delito conexo en relación con los artículos 1973, 2001 y 2002 del Código Judicial.

Al momento de notificarse de la decisión antes mencionada, el defensor de los acusados interpuso recurso de apelación contra el auto que admitió la acusación particular.

Sustentada en debida forma la apelación antes mencionada, la misma va dirigida a que el Superior revoque la decisión recurrida toda vez que a juicio del recurrente la acusación promovida no especificaba claramente el lugar donde se cometió el hecho punible.

En lo medular de su argumentación el apelante sostiene lo siguiente:

"PRIMERO: Se dice en la Acusación Particular que el Delito de Tentativa de homicidio ocurrió en Avenida 3a. L. Sur, entre Vía Porras y calle 78-E, en el Corregimiento de San Francisco de la Ciudad de Panamá, situación esta FALSA, ya que el denunciante en su relato señaló claramente entre otras cosas, que al darle persecución supuestamente a mis clientes, los detecto en el semáforo de calle 50 y vía B., se les puso atrás, puso las luces intermitentes, su mano en el pito, dándole persecución por toda calle 50, bajaron por la calle frente a la iglesia de Guadalupe hacía vía Porras, siguiendo derecho en vía P. y una calle antes del semáforo de vía Porras y calle 50, cogieron izquierda, siguió la persecución, cuando el copiloto a una distancia de 30 a 40 metros aproximadamente, sacó medio cuerpo del carro y le hizo un disparo que no impactó en el carro, bajo la cabeza y en ese mismo instante entró el segundo disparo que entró por el parabrisa delantero a la altura de su cabeza y como tenía la misma agachada no le pegó, saliendo dicho disparo por el vidrio trasero reventan-dolo, no siguiendo la persecución.

Señores Magistrados, esto es lo que a dicho el denunciante, en ningún...

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