Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

A la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado el expediente que tiene relación con el juicio seguido a G.F.O.O., sindicado de la muerte de LAGNA YAKAMARA MARTÍNEZ.

La razón del ingreso de las sumarias a la Sala obedece a recurso de apelación interpuesto por el Licenciado JOSÉ PÍO CASTILLERO, abogado defensor del justiciable.

Se trata de investigaciones realizadas por el Ministerio Público, Fiscalía Primera Superior del Primer distrito Judicial de Panamá adelantadas al apercibirse dicho Ministerio de la existencia de un cuerpo humano exánime, localizado alrededor de las 2:35 p.m., en el sector de B.H., casa No 156, y en la que la occisa había recibido herida proporcionada por arma de fuego.

Consta en los autos que al tenerse noticia de lo ocurrido, miembros del cuerpo de Criminalística de la Policía Técnica Judicial desplegaron las actividades correspondientes al cargo con el objeto de recoger toda la información pertinente para posteriormente proporcionarle las mismas a quien correspondiera continuar en la investigación.

El cuerpo sin vida de la víctima se localiza en la dirección antes indicada en donde fueron recibidos los detectives Z.S., H.C., R.C. y otros, quienes procedieron a reconocer el cuerpo sin vida de una joven que se encontraba semidesnuda en una de las habitaciones de esa casa, hallándose en la misma dos personas y un tercero que se le mantenía en la Estación de Policía de Don Bosco, siéndole entregado a los detectives un revolver calibre 32, "con el cual se presume, halla sido el arma de fuego que se utilizó en el incidente, al ser cuestionado, por que se alteró la escena, el mismo alegó que la persona que estuvo con la víctima se encontraba nerviosa y temió que la misma lo fuera utilizar para hacerse daño". (sic)

De acuerdo con los detectives de la Policía Técnica judicial el cadáver se encontraba en Decúbito ventral, sobre un colchón con la cabeza inclinada hacia el lado derecho, el brazo izquierdo completamente extendido con la mano semi abierta, el brazo derecho debidamente flexionado en un ángulo aproximado de 45 grados, con la mano también semi abierta, las dos piernas completamente extendidas lateralmente una junta a la otra sin separación alguna ..."

Según protocolo de necropsia, páginas 63 a 74, se observa lo siguiente:

"L.M.W.

N/211-09-807

CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES

Se trata del cadáver de una adolescente de sexo femenino que aparenta la edad de 17 años y que presenta herida penetrante por proyectil de arma de fuego en la cabeza.

El proyectil corresponde probablemente a arma corta y pudo haber sido disparado a corta distancia. El óbito se produce a consecuencia de la lesión cerebral traumática.

El cadáver no presentaba ninguna evidencia de enfermedad preexistente o trauma asociable".

CAUSAS DE LA MUERTE

HERIDA PENETRANTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA.

DR. JOSÉ VICENTE PACHAR

Médico Forense Patólogo

Instituto Medicina Legal.

En otro aparte del informe de necropsia, se anota lo siguiente:

RESUMEN ANÁTOMO PATOLÓGICO SIGNIFICATIVO

Resultados de laboratorio

Alcoholemia: 53 mg/dl.

Cocaína: Negativa

Marihuana: Negativa

Frotis vaginal y rectal; negativo por espermatozoide.

A páginas 76 aparecen informes de la Dirección de Criminalística de la Policía Técnica Judicial, solicitada por el Director Médico del Instituto de Medicina Legal en relación con el caso homicidio referente a la occisa L.M. y que expresa lo siguiente:

Dictamen Pericial

Metodología: Prueba de Leucomalaquita, Prueba de Fosfatasa Ácida, Prueba de Conteo-Inmuno-Electroforético (C.I.E.) (Semen)

Resultados: La Evidencia descrita con antelación...

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